REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004746
ASUNTO : IP11-P-2010-004746


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA


En fecha 26 de agosto de 2010, siendo las 06:20 horas de la tarde, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye, a los Ciudadanos HITLER ALFREDO PARRA PALMA y JOSE GREGORIO SANCHEZ MARQUEZ. Primeramente se le concedió la palabra al Fiscal 6º del Ministerio Público quien expuso lo hechos que dieron lugar a la presente solicitud y manifiesta que: “Ratifica en todas u cada una de sus partes el escrito presentado y solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutita de Libertad a los ciudadanos HITLER ALFREDO PARRA PALMA y JOSE GREGORIO SANCHEZ, por estar incursos en la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el Articulo 453 del Código Penal. Seguidamente el Tribunal le explicó a los ciudadanos imputados que esta es la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaban obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Nacional, igualmente les explicó los derechos que tienen como imputados y se les preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO, deseaban hacerlo, por lo cual se pasó al estrado para que aportaran sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: HITLER ALFREDO PARRA PALMA, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 2/06/1980, de 30 años de edad, cedula de identidad N° 15.756.279, soltero, grado de instrucción 3 año, de oficio latonero, hijo de Irma Palma y Alfredo Parra, domiciliado en Mérida, calla Principal las Tienditas del Chama, casa 1-50A, Mérida y JOSE GREGORIO SANCHEZ venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 19/03/1992, de 18 años de edad, cedula de identidad N° 21.655.881, soltero, grado de instrucción 2 año, de oficio pintor, hijo de José Sánchez y Ana Márquez, domiciliado en Urbanización Tulio Chiosone, Bloque 4, apartamento 16, Mérida. De seguidas se le concedió la palabra a la defensa pública quien manifestó que solícita la Libertad Plena y a toso evento se adhiere a la solicitud Fiscal.

Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, pasa a decidir en los siguientes términos:
Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Ministerio Público, por la defensa, y vista las actuaciones que acompañan el escrito Fiscal, este Tribunal considera que no existen suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados de autos, han participado en el hecho delictivo que se les atribuye, pues consta en acta policial que a los mismos no logró incautárseles ninguna evidencia de interés criminalístico, (ni dinero efectivo), de igual forma no consta en autos Registro de Cadena de Custodia, por tal razón se considera procedente decretar la LIBERTAD PLENA, de los Ciudadanos HITLER ALFREDO PARRA PALMA, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 2/06/1980, de 30 años de edad, cedula de identidad N° 15.756.279, soltero, grado de instrucción 3 año, de oficio latonero, hijo de Irma Palma y Alfredo Parra, domiciliado en Mérida, calla Principal las Tienditas del Chama, casa 1-50A, Mérida -Estado Mérida y JOSE GREGORIO SANCHEZ venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 19/03/1992, de 18 años de edad, cedula de identidad N° 21.655.881, soltero, grado de instrucción 2 año, de oficio pintor, hijo de José Sánchez y Ana Márquez, domiciliado en Urbanización Tulio Chiosone, Bloque 4, apartamento 16, Mérida- Estado Mérida, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Decreta la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, de los Ciudadanos HITLER ALFREDO PARRA PALMA, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 2/06/1980, de 30 años de edad, cedula de identidad N° 15.756.279, soltero, grado de instrucción 3 año, de oficio latonero, hijo de Irma Palma y Alfredo Parra, domiciliado en Mérida, calla Principal las Tienditas del Chama, casa 1-50A, Mérida -Estado Mérida y JOSE GREGORIO SANCHEZ venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 19/03/1992, de 18 años de edad, cedula de identidad N° 21.655.881, soltero, grado de instrucción 2 año, de oficio pintor, hijo de José Sánchez y Ana Márquez, domiciliado en Urbanización Tulio Chiosone, Bloque 4, apartamento 16, Mérida- Estado Mérida.-SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular pleno de la acción penal y a quien le corresponde por ley, solicitar el procedimiento a seguir, es por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud Fiscal a los fines de seguir el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión. Se libró la correspondiente Boleta de libertad plena. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Ministerio Público. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS



LA SECRETARIA,

ABG. RITA CECERES