REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 09 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000944
ASUNTO : IP11-P-2010-000944


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA EL
ASEGURAMIENTO DE BIENES


En fecha 01 de Julio de 2010, se recibió escrito presentado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual conforme a lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en los artículo 116 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual solicitó el aseguramiento de los Bienes incautados en el procedimiento, por considerar que los mismos son utilizados y/o productos del comercio de dichas sustancias.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

De la revisión de la presente causa se desprende que la misma se instruye en contra de los procesados OSCAR ANTONIO VARGAS PERAZA, de nacionalidad Colombiana , titular de la cédula de identidad 79.870.187, natural de la Vega Cundinamarca Colombia, nacido el 17/08/1978, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, residenciado en San Cristóbal Estado Táchira y YUBER RAFAEL BELLO FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, de profesión mecánico, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.706.061,domiciliado en las Adjuntas, sector calle Puerto Girardot, entre México y Bolivia, casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Que dicha investigación se originó según ACTA POLICIAL de fecha 13 de Mayo de 2010, del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punto Fijo, quienes lograron avistar un vehiculo Marca Ford, modelo Explorer, Color Plata, placas PAL-03C, el cual era tripulado por dos personas de sexo masculino, a quienes se les solicitaron su identificaciones y documentos de propiedad, quedando identificados como: YUBER RAFAEL BELLO FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, de profesión mecánico, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.706.061,domiciliado en las Adjuntas, sector calle Puerto Girardot, entre México y Bolivia, casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón, quien portaba en su mano un (01) teléfono celular Marca NOKIA, modelo 1208, color negro, serial 012190/00/472736/3 y OSCAR ANTONIO VARGAS PERAZA, de nacionalidad Colombiana , titular de la cédula de identidad 79.870.187, natural de la Vega Cundinamarca Colombia, nacido el 17/08/1978, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, residenciado en San Cristóbal Estado Táchira, quien portaba en sus manos dos (02) teléfonos celulares, uno (01) marca SANSUMG, color rojo y negro, serial RVWZ254980K, modelo GT-E2120L, otro teléfono marca ZTE, modelo ZTE-A-261, serial 322283352378, asi mismo se le solicitó al ciudadano YUBER RAFAEL BELLO FIGUEROA, los documentos de propiedad del vehículo, quien mostró un Carnet de Circulación a nombre de INDUSTRIAS PLASTICOS ADELCO C.A, perteneciente al vehículo Marca FORD, Modelo EXLORER, Año 2005, Color PLATA, Plazas PAL-03C, Serial de Carrocería 8XDZU77E958A32854
El artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé lo siguiente:

“Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado, así como aquellos bienes acerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva previstos en esta Ley o de delitos conexos….serán en todo caso incautados preventivamente…”

En el presente caso, se establece que tratándose de un procedimiento policial en el cual se incautó sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se rige por la presente ley, siendo procedente de acuerdo a la norma antes parcialmente transcrita el aseguramiento de bienes y objetos conexos con el delito objeto de la investigación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 116 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.


DISPOSTIVA

En atención a los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: el aseguramiento preventivo de los bienes señalados por la vindicta pública, consistentes en: un (01) teléfono celular Marca NOKIA, modelo 1208, color negro, serial 012190/00/472736/3, dos (02) teléfonos celulares, uno (01) marca SANSUMG, color rojo y negro, serial RVWZ254980K, modelo GT-E2120L, otro teléfono marca ZTE, modelo ZTE-A-261, serial 322283352378, un (01) vehículo Marca FORD, Modelo EXLORER, Tipo PICK-UP, Año 2005, Color PLATA, Placas PAL-03C, Serial de Carrocería 8XDZU77E958A32854, actualmente retenido en la sede del Estacionamiento Nazareth, de ésta ciudad de Punto Fijo, un (01) Carnet de Circulación a nombre de INDUSTRIAS PLASTICOS ADELCO C.A, perteneciente al vehículo antes descrito, dichos bienes quedarán a la orden de Oficina Nacional Antidrogas (ONA), mientras dure el trámite de ley respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos, 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en los artículo 116 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LAJUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS

LA SECRETARIA

ABG. RITA CACERES