REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000236
ASUNTO : IP11-P-2010-000236


JUEZ: ABG. DILEXI GARCIA RAMOS

SECRETARIA: ABG. RITA CACERES


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: JUPITER FRANSUA COSIGNANI CORDOVA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.345.761, de 33 años, de ocupación comerciante.


FISCAL: 6º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

DEFENSORES PRIVADOS: XIOMARA FRANELLIN, FRANCISCO
LIMONCHI y JESUS DICURÚ

DELITOS: USO DE CÉDULA FALSA y MANELO FRAUDULENTO DE
TARJETAS DE CREDITO


Visto el escrito de fecha 30/07/2010, suscrito por el profesional del derecho Francisco Rafael Limonchy Medina, actuando en su carácter de Defensor Privado del acusado JUPITER FRANSUA COSIGNANI CORDOVA, mediante el cual solicita que su representado sea trasladado para otro centro carcelario distinto al internado Judicial de la Ciudad de Coro, donde actualmente se encuentra recluido, en aras de resguardar su integridad física; para lo cual se sugiere la ciudad Penitenciaria de la Ciudad de Coro o bien el Comando Policial de la Zona Nº 2, ubicado en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; en tal sentido, éste Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 31/01/2010, el ciudadano JUPITER FRANSUA COSIGNANI CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° V-14.345.761, resulto aprehendido; motivo por el cual, en fecha 04/02/2010 se realizo la correspondiente audiencia de presentación, ante el Tribunal 2º de Control de éste Circuito Penal; oportunidad en la cual se califico su aprehensión como flagrante y se decretó la medida de privación Judicial preventiva de libertad; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 221 y 252 todos del texto adjetivo penal; ordenándose su reclusión en el Internado Judicial de Falcón; establecimiento en el cual se ha mantenido detenido hasta la presente fecha.
En fecha 30/07/2010, se recibe escrito suscrito por el profesional del derecho Francisco Rafael Limonchy Medina, actuando en su carácter de Defensor Privado del acusado JUPITER FRANSUA COSIGNANI CORDOVA, mediante el cual solicita que su representado sea traslado para otro centro carcelario distinto al internado Judicial de la Ciudad de Coro, donde actualmente se encuentra recluido, en aras de resguardar su integridad física; para lo cual se sugiere la ciudad Penitenciaria de la Ciudad de Coro o bien el Comando Policial de la Zona Nº 2, ubicado en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón.

Ahora bien, del contenido del Escrito presentado por la representación judicial del imputado, no emerge elemento alguno que lleve al convencimiento de ésta Juzgadora, que el imputado de autos, incuestionablemente se encuentre en peligro de muerte, tal como lo manifiesta la defensa, pues acordar el cambio de lugar de reclusión del imputado por su solo dicho, implicaría acordar el cambio de reclusión de todo aquel interno que manifieste se encuentra en peligro de muerte; razón por la cual se ratifica el Internado Judicial de la ciudad de Coro, como sitio de reclusión del ciudadano: JUPITER FRANSUA COSIGNANI CORDOVA. Y así se declara.-
Ahora bien, considera de igual forma que la seguridad del imputado dentro del centro de reclusión es responsabilidad de las autoridades que lo regentan, quienes deben garantizar tanto su integridad física como la asistencia médica que el imputado requiera; en este sentido se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de la ciudad de Coro, a los fines que proceda a resguardar la integridad física del ciudadano JUPITER FRANSUA COSIGNANI CORDOVA, así como garantizar la asistencia médica si fuere requerida, con el objeto de dar cumplimiento al mandato constitucional de protección a la vida, a la salud y a la dignidad inherente al ser humano; de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 10, 125 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido de los artículos 43, 46 numerales 1 y 2 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.-

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud interpuesta en fecha 30/07/2010, por parte del profesional del derecho Francisco Rafael Limonchy Medina, actuando en su carácter de Defensor Privado del acusado JUPITER FRANSUA COSIGNANI CORDOVA, en relación al traslado del prenombrado ciudadano hasta la ciudad Penitenciaria de la Ciudad de Coro o el Comando Policial de la Zona Nº 2, ubicado en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; en consecuencia analizadas las circunstancias del caso en concreto, se acuerda ratificar el Internado Judicial de la ciudad de Coro, como sitio de reclusión del ciudadano: JUPITER FRANSUA COSIGNANI CORDOVA;
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de la ciudad de Coro, a los fines que proceda a resguardar la integridad física del ciudadano JUPITER FRANSUA COSIGNANI CORDOVA, así como garantizar la asistencia médica que requiera, con el objeto de dar cumplimiento al mandato constitucional de protección a la vida, a la salud y a la dignidad inherente al ser humano; de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 10, 125 numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido de los artículos 43, 46 numerales 1 y 2 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Director del Internando Judicial de Coro. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
LAJUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
LA SECRETARIA

ABG. RITA CACERES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA