REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004219
ASUNTO : IP11-P-2010-004219
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
JUEZ 3º DE CONTROL: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ LEONARDO CESARINO
IMPUTADO: MALCOM ARGENIS GONZALEZ CHIRINOS
DEFENSORA PÚBLICA QUINTA: ABG. DENA JIMENEZ
VÍCTIMAS: GEMMA SANTOMORO Y OMILIS MOLINA
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ
Corresponde a este Tribunal Publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en fecha 10 de Agosto, en audiencia especial para la aplicación del procedimiento de presentación del imputado: MALCOM ARGENIS GONZALEZ CHIRINOS, donde el Fiscal Sexto del Ministerio Público pide la libertad plena del imputado de auto, quien se encontraba asistido por los Defensores Privados ABG. ELIEZER NAVARRO Y ABG. LORENA CAMACHO, en atención a la Solicitud interpuesta por el ciudadano FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ LEONARDO CESARINO.
Se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Décimo Sexto, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, y solicita la Libertad Plena del ciudadano MALCOM ARGENIS GONZALEZ CHIRINOS, en virtud que del procedimiento policial no se evidencian elementos que demuestren que existe la presunta comisión de un hecho punible, por lo que no se cumplen los supuestos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no constan en Actas suficientes elementos de convicción que permitan determinar el tipo de delito y la responsabilidad del detenido, por lo cual solicitó sea decretada la Libertad Plena, del referido ciudadano. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. De seguidas la ciudadana Jueza prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que No deseaba declarar, por lo cual se le solicitó se identificará, dijo ser y llamarse MALCOM ARGENIS GONZALEZ CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.175.976 de365 años de edad, nacido en fecha 09-06-74, de estado civil Casado, de profesión u oficio Marino Mercante, hijo de Argenis González e Ivonne Chirinos de González, natural de Valencia, Estado Carabobo y residenciado en la Urbanización Jorge Hernández, Sector 4, Vereda 8, Casa Nº 16, Banco Obrero. Punto Fijo, Estado Falcón. De Seguidas se le otorgó la palabra al ciudadano Defensor quien manifestó lo siguiente: señalando que se Adhiere a la LIBERTAD PLENA del Imputado por cuanto no existen elementos que puedan sustentar la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Es todo”
En cuanto a la libertad de los imputados este Tribunal para decidir observa:
El Código Orgánico Procesal Penal, es su artículo 250 señala lo siguiente:
El juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite las siguientes circunstancias:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente preescrita; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga, o de obstaculización en la Búsqueda de de la verdad respecto del un acto de investigación.
Evidentemente no nos encontramos en presencia de un hecho punible, aunado al hecho de que del procedimiento policial no se evidencian elementos que demuestren que existe la presunta comisión de un hecho punible, por lo que no se cumplen los supuestos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Tribunal que la única actuación que involucra al imputado de autos con el delito presuntamente cometido, es el Acta Policial de fecha 08 de agosto de 2010, través del cual los funcionarios adscritos a la Policía de Punto Fijo Estado Falcón, indican la forma como se suscitaron los hechos y como el imputado: MALCOM ARGENIS GONZALEZ CHIRINOS, fue aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, sin embargo, no existe otro elemento de convicción con el cual esta juzgadora pueda adminicular los hechos para determinar que el ciudadano imputado de marras en el presente asunto, es autor o participe del hecho imputado, y precalificado por el Ministerio Público; por lo que se hace procedente y ajustado a derecho decretar la libertad y su juzgamiento en libertad, tal y como lo prevé el Artículo 44 constitucional y los Artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente considera esta juzgadora que se continúe la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Especial de la Ley. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al ciudadano MALCOM ARGENIS GONZALEZ CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.175.976 de365 años de edad, nacido en fecha 09-06-74, de estado civil Casado, de profesión u oficio Marino Mercante, hijo de Argenis González e Ivonne Chirinos de González, natural de Valencia, Estado Carabobo y residenciado en la Urbanización Jorge Hernández, Sector 4, Vereda 8, Casa Nº 16, Banco Obrero. Punto Fijo, Estado Falcón.; la Libertad Plena y sin restricciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 44.1° de la Constitución 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Especial de la Ley. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico, en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Regístrese, Publíquese, y cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Control, en Punto Fijo, a los 10 días del mes de Agosto del año 2010. A los 200° días de la independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ
SECRETARIA.-