REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2010-000021
ASUNTO : IJ11-P-2010-000021


JUEZ 3º DE CONTROL: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ LEONARDO CESARINO
IMPUTADO: ANGEL OSWALDO GONZALEZ SANCHEZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG. YRENE TREMONT
VÍCTIMA: XIOMARA ISABEL RUIZ BARRIOS
SECRETARIA: ABG. YOLITZA BRACHO

Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadano ANGEL OSWALDO GONZALEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.032.762 de 35 años de edad, nacido en fecha 03-09-1974, de estado civil casado, de profesión u oficio Albañil, hijo de Ángel González y Eglis Sánchez, y residenciado en la Calle 09, Maraven Comunidad Cardon, cerca de la Policía, en toda la esquina de la casa queda SIBER, Punto Fijo, Municipio Carirubana Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA ISABEL RUIZ BARRIOS.-


CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:
Cursa al folio Cinco (5) de la presente causa, acta de denuncia de fecha 17 de Julio del año 2010, interpuesta por la ciudadana XIOMARA ISABEL RUIZ BARRIOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.570.023, quien expuso: “ En el día de ayer Yo me encontraba junto a mi pareja de nombre: ÁNGEL GONZÁLEZ, la cual estábamos vendiendo chucherías, como a las 02:00 horas de la tarde, el me dijo que nos fuéramos a refrescar, bueno Yo acepte y nos fuimos a varios sitios, entre el y Yo nos echamos como diez cervezas cada uno de allí nos fuimos para la casa y estando allí el me dice que iba a comprar una botella de ron (chimeneado) la cual empezó a tomar tranquilo, bueno aprovechando que había llegado el agua el me ayudar a limpiar la pieza en donde me estoy quedando con el, seria como a las 10:00 horas de la noche, se presento el dueño de la residencia y nos pusimos a conversar un buen rato, luego el señor se retiro y de repente ÁNGEL GONZÁLEZ, se enfureció bastante que me decía que porque Yo le había pasado mis nalgas al Señor que nos fue a visitar por sus partes intimas (pene) Yo le respondí a el que si era que estaba loco, que como Yo iba a hacer eso, el me agarro y me metió a la fuerza para el cuarto y me encerró junto a el y empezó a golpearme duro por todo mi cuerpo, como Yo tenía un bata me lo arranco me dejo desnuda, como el tiene problemas de erección Yo le decía que se quedara quieto, el me decía que porque con el Yo no era así, que con los demás tipos si, bueno en todas esas palabras el me seguía golpeando me daba mucho jalones por el pelo, con la botella que el mismo tenia en su manos me la pegaba por la cabeza y la frente, después me pego un mordico por el brazo derecho, el aprovechándose que estaba desnudas agarro y empezó a morderme mis senos y las mis partes intimas, como el es un poco pesado se me montaba en cima y por eso mis piernas me duelen mucho, después que me dio tremenda paliza el voló y agarro un cuchillo y se me vino encima la cual me lanzo un cuchillazo por la cara y Yo lo esquive, pero logro darme por en la oreja derecha, Yo como pude me defendí y tome la misma botella de ron que el tenia y se la lance pegándosela en la frente de lado derecho, con el mismo cuchillo que el tenía empezó a cortarse el brazo, fue entonces que como a las 04:30 horas de la madrugada, empecé a dar gritos de dolor para que alguien me viniera auxiliar, el dueño de la residencia llego con unos policías, Yo en seguida salí del cuarto en donde me tenia ÁNGEL GONZÁLEZ, y les conté de lo que había ocurrido, el salió como si nada hubiera pasado y les dijo a los policías que no había pasado nada, es todo. “
Los hechos anteriores, fueron calificados por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en Artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana XIOMARA ISABEL RUIZ BARRIOS, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tomando en cuenta lo que dispone el artículo 108 del Código Penal venezolano.
Ha dicho la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1423 del 12-07-07 lo siguiente: “…la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.
De allí que las medidas de coerción personal sólo pueden ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada…”
En el presente caso, se evidencia que la denunciante ha manifestado haber sido victima de agresiones por su pareja, lo cual fue corroborado por el INFORME MEDICO, del cual se constata que en efecto la victima presentó traumatismo frontal izquierdo tipo hematoma, temporal derecho, rodilla y muslo derecho. Hematoma en brazo derecho, mordida humana a nivel de pabellón auricular derecho, verificándose que en efecto el imputado infirió agresiones físicas en contra de la denunciante acreditándose así el supuesto que contiene la norma sustantiva penal.
Ante tal situación, es evidente que concurren los requisitos señalados por la norma adjetiva para que proceda medida de coerción personal solicitada por la vindicta pública; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Acuerda imponer al ciudadano, ciudadano ANGEL OSWALDO GONZALEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.032.762 de 35 años de edad, nacido en fecha 03-09-1974, de estado civil casado, de profesión u oficio Albañil, hijo de Ángel González y Eglis Sánchez, y residenciado en la Calle 09, Maraven Comunidad Cardon, cerca de la Policía, en toda la esquina de la casa queda SIBER, Punto Fijo, Municipio Carirubana Estado Falcón, medidas cautelares sustitutivas de libertad consistente en la Prohibición de Ejercer cualquier tipo de Violencia en contra de la Víctima o en contra de algunos de los miembros de su familia y Prohibición de cualquier conducta agresiva (persecución, intimidación o acoso) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA ISABEL RUIZ BARRIOS. Se ordena el trámite del presente asunto por el procedimiento abreviado en la Ley Especial. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Juez Tercero de Control
Abg. Dayana Rovira Sánchez
Secretaria.-