REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000220
ASUNTO : IP11-P-2004-000220
ACTA DE INHIBICION OBLIGATORIA
En el día de hoy 24 de Agosto de 2010, comparece por ante la Secretaría del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, la ciudadana Abg. LÍMIDA LABARCA BÁEZ, en su carácter de Juez Segundo en funciones de Juicio, y expone:
“De conformidad con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la inhibición obligatoria, procedo en este acto a inhibirme del conocimiento del ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2004-000087, donde aparece como Acusado el imputado. EBLYS DAVID TOVAR HERNÀNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO en la modalidad de Arrebatón, previstos y sancionados en los artículos 458, del Código Penal, donde aparece como victima: KATTY CAROLINA QUINTERO ORDOÑEZ; este expediente fue acumulado al asunto: IP11-P-2004-220, en contra de los acusados. JOSÈ LUIS MEDINA PRIMERA y, EBLYS DAVID TOVAR HERNÀNDEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, he de hacer notar que el asunto. IP11-P-2004-220, se encuentra activo por ante este Tribunal y, en el IP11-P-2004-000087, hubo admisión de hecho, acuerdo reparatorio, homologación y sobreseimiento, por cuanto tuve conocimiento del presente asunto, en ejercicio de las Funciones como Juez del Tribunal Segundo de Control de esta extensión Punto Fijo Estado Falcón, decretando EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN CON DETENIDOS, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 256 ejusdem, lo que evidencia la emisión de opinión en causa con conocimiento de ella, circunstancia que se subsume perfectamente en la causal de inhibición establecida en el numeral 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo propio proceder de conformidad con el articulo 87 ejusdem, planteando la inhibición obligatoria en el conocimiento del presente asunto, por haber emitido pronunciamiento en la misma”. Anexo a la presente acta, copia del Acta de la Audiencia de presentación, así como del auto motivado. A efectos de las probanzas de lo antes alegado.
De conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las Recusaciones e Inhibiciones no detienen el curso del proceso cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se resuelve la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley, es por lo que se Ordena:
• La Apertura del cuaderno Separado de la presente Incidencia de Inhibición y remitir con lo Oficio a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro.-
• Remitir todas la actuaciones que conforman el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución y posterior conocimiento del Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio que ha de conocer el presente.
• Ofíciese y Notifíquese lo conducente.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010). Terminó se leyó y conformes firman.-.
Jueza Segunda de Juicio
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
Secretaria
ABG. YRAIMA PAZ DE R.