REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dieciséis (16) de diciembre de diez (2010).--------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Visto el escrito de fecha 13 de diciembre de 2010, que obra inserta al folio veintitrés (23) del presente expediente, suscrita por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscales Especiales Principal y Auxiliar del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual se pronuncian favorablemente sobre el discernimiento a
los fines de cumplir con lo previsto en el artículo 415 del Código Civil Vigente. Por cuanto se observa que se ha cumplido con todas las formalidades legales para el ejercicio del cargo de TUTOR, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR y CONSEJO DE TUTELA, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE LOS CARGOS DE TUTOR, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR, en las siguientes: personas MARÍA TOMASA GONZÁLEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.020.412, HUMBERTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.020.412, y ALIRIO ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.029.522. Igualmente los INTEGRANTES DEL CONSEJO DE TUTELA, ciudadanos MARICELA GONZÁLEZ, ANA ROSA GUERRERO MORA, ERBIN GULITH HENRIQUEZ GONZÁLEZ, y YOLY SANDRA MALLARINO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.306.892, V-9.390.933, V-21.305.977, V-20.939.364, en su orden, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 415 del Código Civil Vigente. Expídanse copias certificadas por Secretaría de éste Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación conforme a lo previsto en los artículos 413 y 415 eiusdem. Tráigase constancia a autos del cumplimiento de lo aquí ordenado. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 6619.