REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, Veinte (20) de Diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: IP21-L-2010-0000128
PARTE DEMANDANTE: KATHERINE BETZABETH TALAVERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.943.716, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO PALENCIA, DIURKIS CASTELLANO CASTILLO, y AMILCAR ANTEQUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.018, 121.101, y 103.204, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO FALCON.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSAMAR MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.176, actuando en su carácter de Delegada del Procurador General del Estado Falcón.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

I
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por la Abogada DIURKIS CASTELLANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.101, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana KATHERINE BETZABETH TALAVERA, y ROSAMAR MONTILLA SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.176, en su condición de Delegada del Procuradora General del Estado Falcón, parte demandada; estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO
DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

1.- Promueve marcada con la letra “A” Original de Constancia de Trabajo de fecha 03 de Marzo de 2008, suscrita por la Directora de Personal de la Gobernación del Estado Falcón, Lic. SERGYSABEL ZAVALA DIAZ.
2.- Promueve marcada con la letra “B” Original de Constancia de Trabajo de fecha 09 de Marzo de 2009 suscrita por la Directora de Personal de la Gobernación del Estado Falcón, Lic. SERGYSABEL ZAVALA DIAZ.
3.- Promueve marcada con la letra “C” Original de Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales de fecha de emisión el 15/12/2009, realizada por la Gobernación del Estado Falcón, a la trabajadora accionante el día 23 de Diciembre de 2009.
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO II
DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:
1.- Promueve marcada con la letra “D” Original de Orden de Pago Nº 00016331, emitida en fecha 22/12/2010 por la Gobernación del Estado Falcón, en el cual paga a la actora y así ésta lo recibe, la cantidad de Bs. 2.839,49, a través del Cheque Nº 95011676 de la Cuenta Corriente Nº 0006-0001-68-0017002217, de fecha 22 de Diciembre de 2009, girado en contra del BANCO DE CORO, C.A.
Se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se Ordena al Representante de la Gobernación del Estado Falcón, para que haga la exhibición de los siguientes documentos:
1.- La Forma 14-02 o Planilla de Registro de Asegurado en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), con acuse de recepción por ante la Oficina Administrativa del IVSS perteneciente a la ciudadana KATHERINE TALAVERA, la cual se encuentra a disposición de la accionada.
2.- La Forma 14-03 o Planilla de Participación de Retiro del Trabajador en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), con acuse de recepción por ante la Oficina Administrativa del IVSS, perteneciente a la ciudadana KATHERINE BETZABETH TALAVERA.

DE LA PRUEBA DE INFORMES
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
Único: Se Oficie a la Dependencia Regional Administrativa competente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), ubicada en el Edificio PAPANTONIO, Calle Comercio con Calle Monzón, Coro – Estado Falcón, a los fines de que sea remita, claro y preciso, informe sobre el número de trabajadores o personal que ejecutan actividades para la GOBERNACION DEL ESTADO FALCON, y que se encontraban afiliadas o aseguradas en dicha institución desde la entrada en vigencia de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, es decir, desde el 28 de Diciembre de 2004.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

1.- Solicita Experticia Complementaria de los pasivos laborales solicitados por la parte demandante, a los fines de demostrar que nada queda a deber la Gobernación del Estado por este concepto y ningún otro. Este Tribunal Niega la Admisión de la misma, por cuanto la solicitud de experto a los fines de calcular las prestaciones sociales, no se enmarca dentro de las condiciones de la Prueba de Experticia como medio probatorio, ya que el cálculo de las Prestaciones Sociales, es una función que le corresponde al Juez de la causa verificar y valorar al momento de decidir, aunado al hecho de que el Juez tiene la facultad de solicitar de oficio el nombramiento de un experto a los fines de practicar una Experticia Complementaria del Fallo para verificar que los conceptos condenados a pagar sean ajustados a Derecho. Y así se decide.

2.- Solicita la Exhibición de Bauches de Pago que reposan en los archivos de la Tesorería de la Gobernación del Estado Falcón, así como la exhibición del expediente laboral de la demandante que reposan en la Dirección Regional de Personal. Este Tribunal no la Admite de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto dichos Bauches de Pago y el expediente laboral de la demandante se encuentran en poder de la demandada, tal como lo señaló la Delegada del Procurador General del Estado Falcón, pues ésta indicó que los mismos se encontraban en los archivos de la Tesorería de la Gobernación del Estado y en la Dirección Regional de Personal, correspondiéndole a la accionada promover como prueba documental tales recaudos y no solicitar la exhibición de éstos, ya que se tratan de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador y no el actor. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por la Abogada DIURKIS CASTELLANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.101, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana KATHERINE BETZABETH TALAVERA; SEGUNDO: NO SE ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas ROSAMAR MONTILLA SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.176, en su condición de Delegada del Procuradora General del Estado Falcón, parte demandada. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
LA JUEZ DE JUICIO TEMPORAL

ABG. NEIDA VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 20 de Diciembre de 2010, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA