REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, dos (2) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: IP31-L-2009-0000160

PARTE DEMANDANTE: WILMER FRANCISCO LUGO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4.177.748, con domicilio Avenida Bolivia entre calles Comercio y Arismendi, Edificio Banvenez, Segundo Piso, Oficina 219, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Abg. GREGORIO PEREZ y Abg. LIZAY ALEJANDRA SEMECO, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.917 y 106.571 y de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: PANAMERICANA DE AISLAMIENTO TERMICOS (PANTERSA), debidamente registrada por ante el Registro de Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito federal y miranda, en fecha 26 de septiembre de 1974, bajo el Nº 37, Tomo 152- A, domiciliada en Maracaibo Estado Zulia
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. MILA BARBOZA FERNÁNDEZ, Abg. ROSELIN CABRALES VICUÑA, Abg. CARLOS RADALLI JIMENEZ, Abg. JOSÉ HÉRNANDEZ ORTEGA, Abg. ESTHER MARIA MORA, Abg. YESENIA OLIVEROS BOCARANDA, Abg. MAYBELLINE MELENDEZ, Abg DILMAR JOSEFINA GARCIA PEREIRA, Abg. MIOSOTHY YASIBET HERNANDEZ DIAZ, Abg. JOSE ANTONIO SALINAS, Abg. CARLOS CHACIN, HUMBERTO LEAL y LUIS MANUEL AÑEZ LÓPEZ Abogados en ejercicio e inscritos en INPREABOGADO bajo los Nros. 87.842, 63.560, 108.149, 22850, 108.534, 108.135, 123.023, 119.522, 102.390, 42.598, 72.728, 89.873 y 56.835 respectivamente domiciliados esta ciudad en esta Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA: ABOGADOS PEDRO GÓNZALEZ, PASQUALINO VOLPICELLI, PEDRO RODRIGUEZ MORA, JOSÉ SILVA, MILAGROS GARCÉS, JAIME CASTELLANOS, FRANCIS QUINTERO, MAURY ALDAMA, NESTOR GÓNZALEZ, MIDALIS URDANETA, JESÚS ORTIZ, LUIS CASTELLANO, JOSÉ GUZMAN, LINDA MORENO JACKMERY SÁNCHEZ, MARIA MELENDEZ, ALIRIO RIERA Y JOSÉ NEGRÓN,MARÍA CAROLINA REINOSO, MARLON JOSE URDANETA ROMERO, ELIZABETH MARIA LARREAL VALERA, HENRRY ANGEL AGUIAR RITO, JAVIER JOSE MEDINA REYES, ELVIS ENRIQUE GARCIA CUBILLAN, MANUEL ALEJANDRO PARRA DELGADO, EDWAR JOSE URDANETA SALAS, GREGORIO PEREZ VARGAS, BYRÓN MIGUEL ALTAMIRANO RONQUILLO, ELEAZAR DELGADO BELLOSO y JOSÉ BELTRÁN VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 46.521, 40.982, 60.155, 60.202, 53.705, 48.295, 72.343, 56.330, 77.057, 35.008, 50.636, 51.969, 62.331, 93.742, 96.876, 99.123,101.957, 91.223,60.211, 53.569, 57.869, 76.704, 73.066, 41.039, 127.654, 70.653, 34.917, 48.549, 31.524 Y 31.342 respectivamente y todos de este domicilio.
MOTIVO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE INTERESES DE MORA
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante demanda presentada por la profesional del derecho Abg. LIZAY ALEJANDRA SEMECO, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 106.571, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILMER FRANCISCO LUGO NUÑEZ, antes identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial del trabajo, en fecha de cuatro (04) de junio del año dos mil nueve (2.009), en contra de PANAMERICANA DE AISLAMIENTO TERMICOS (PANTERSA).
Admitida la presente demanda, se ordena la notificación a la parte demandada, y en fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil nueve (2.009), la parte accionada solicita el llamamiento de PDVSA PETROLEO S.A., como tercero forzoso, admitiéndose la misma y ordenando igualmente la notificación del tercero así como la del Procurador General de la República, cumpliéndose todas las formalidades del as notificaciones en fecha 20 de octubre de ese mismo, a tal efecto el día 03 de noviembre tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar, prolongándose hasta el día veintiséis (26) de abril del año dos mil diez (2.010), sin lograrse la mediación, teniéndose por concluida la etapa de Mediación e incorporándose los escritos de prueba, con sus respectivos anexos, así como, el escrito de la contestación de la demanda.
Se ordena la distribución de la causa, correspondiendo al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.
-II-
MOTIVO DE LA TRANSACCION
El Derecho laboral venezolano, contiene una serie de normas y disposiciones que garantizan, el cumplimiento del carácter ético-social que circunda, el hecho de prestar un servicio, bajo la dependencia de otra persona, obteniendo por tal razón una contraprestación, es por ello, que el derecho laboral, como materia especial, trata unos preceptos que han sido estudiados, bajo un contexto meramente social, tomando en consideración, al hombre como recurso inapreciado de infinitas actividades, que producen para un país desarrollo y progreso, en efecto, es por ello, que los Estados del mundo, han procurado que sus constituciones, contengan normas que enaltezcan y dignifiquen al hombre en su entorno laboral, ya que, es la fuerza primordial en la prosecución de impulso y avance de una empresa, y por ende del País.
Nuestra Carta Magna, en el capitulo referente a los derechos sociales consagra un cúmulo de disposiciones que están en consonancia con las tendencias mundiales, en cuanto a derechos de los trabajadores se trata,
estableciendo una dualidad en cuanto al trabajo, puesto, que lo considera como un derecho y deber; así como un hecho social, en el cual se pretende que la persona que presta un servicio, obtenga una excelente, calidad de vida personal y familiar, procurándole estabilidad laboral y, en caso, de terminación del vinculo laboral, obtenga, todos los conceptos derivados de esa relación, incluyendo sus Intereses, no haciendo ninguna distinción entre empresas públicas o privadas, sino que involucra a todos los organismos, entes o empresas que contraten personal para ejecutar una actividad específica.
Visto el escrito presentado en fecha 22 de octubre de 2010, por los profesionales del derecho Abg. LUIS MANUAL AÑEZ LÓPEZ, debidamente identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa PANAMERICANA DE AISLAMIENTO TERMICOS (PANTERSA) y LIZAY ALEJANDRA SEMECO, igualmente identificada en autos, apoderada judicial del ciudadano WILMER FRANCISCO LUGO NUÑEZ, parte demandante, antes identificado con el objeto de hacer uso del derecho de transacción de conformidad con lo establecido en el articulo 3, parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo como del articulo 10 y 11 de su reglamento para poner fin al presente juicio, la cual riela a los folios 111 al 116 de las actas procesales que integran el presente asunto los cuales se tiene por reproducidas, la cual fue celebrada en los siguientes términos: “(…) en su CLÁUSULA TERCERA “… convienen en fijar con carácter de transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pueden corresponder a “EL TRABAJADOR”, contra “LA EMPRESA”, en la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.- 2.500,00), pagaderos en este acto y con la firma de la presente acta transaccional, en la figura de cheque, signado bajo el Nº 17881241, de fecha 21 de octubre de 2010, con cargo a la entidad bancaria BANESCO, cuenta Nº 01340073 31 0733061685, el cual recibe “EL TRABAJADOR”, a su entera y cabal satisfacción, el pago de estas cantidades, incluye todos y cada uno de los conceptos mencionados por “EL TRABAJADOR”, en la cláusulas del contrato, y que se detallaran con amplitud en el recibo que se acompaña para formar parte de la presente transacción que recibe el nombre de “recibo de liquidación”, en donde se discriminan todos y cada uno de los conceptos que le son cancelados a “EL TRABAJADOR” y que forma parte del acuerdo transaccional objeto del presente acuerdo. CLAUSULA CUARTA “EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que con el pago de la suma DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.- 2.500,00), quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del y/o relación de trabajo que existió con “LA EMPRESA” pudieren corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia el “EL TRABAJADOR” libera de toda responsabilidad directa e indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, a “LA EMPRESA”, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, ni de sus trabajadores. Asimismo en sus CLÁUSULAS SEPTIMA y OCTAVA convinieron en la conformidad en el pago de la cantidad antes mencionada y la solicitud de declaratoria de Cosa juzgada.
En ese mismo estado, el Tribunal visto el escrito suscrito por las partes, observa: (i) que versa sobre los derechos litigiosos; (ii) que consta por escrito; y (iii) que contiene relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron, así como, de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÖN en los términos expuestos por las partes, en la oportunidad y forma antes dicha, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento. Por tales consideraciones, se declara terminado el procedimiento, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente; a tales efectos una vez que transcurran los lapsos correspondientes se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que le corresponda por distribución a los fines de que archive el expediente. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: PRIMERO: Homologada la transacción en el presente juicio, incoado por el ciudadano WILMER FRANCISCO LUGO NUÑEZ contra PANAMERICANA DE AISLAMIENTO TERMICOS (PANTERSA). ; SEGUNDO: Se declara terminado el procedimiento y se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente; TERCERO: Una vez que transcurran los lapsos correspondientes se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que le corresponda por distribución a los fines de que archive el expediente; CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal transitorio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo las diez y veintiocho (10:28) a. m., a los dos (2) días del mes de diciembre del Año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. EVELIO VILORIA. LA SECRETARIA,

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES.
Nota: En la misma fecha se público la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES

Sentencia Nº: PJ00062010000009