REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCON



DEMANDANTE: ORLANDO ISEA SANQUIZ
DEMANDADO: JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN
MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACIÓN (INCIDENCIA DE INHIBICIÓN)
EXPEDIENTE Nº: 4.834
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 28 de julio del año 2010 por el Abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 7.833 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de RECURSO DE INVALIDACIÓN seguido por el ciudadano ORLANDO ISEA SANQUIZ contra la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que el Juez a quo en fecha 28 de julio de 2010, mediante Acta manifestó su voluntad de Inhibirse del conocimiento de la mencionada causa, fundamentándose en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que existe causal de inhibición.
El abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, Juez Temporal del mencionado Juzgado, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de la decisión de Inhibición: “Procedo a inhibirme del conocimiento del recurso de invalidación de sentencia (sic). Constituyendo la causa de inhibición planteada el hecho cierto que en fecha 5 de Agosto de 2003, conociendo en segundo grado de Jurisdicción, confirmé la decisión cuya invalidación se demanda. Situación de hecho que se subsume en el tenor normativo del Ord. 15 del Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, esto es por haber emitido opinión sobre lo principal al haber confirmado en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada el día 12 de marzo de 2003, por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón…”
Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de inhibición del juez a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa con claridad el hecho que es motivo o causal de impedimento legal subjetivo. En este sentido se observa que la causal invocada por el mencionado funcionario establece:
Artículo 82
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Aplicada esta norma al caso de marras, se colige que para la procedencia de esta causal debe demostrarse que el Juez inhibido sea el juez de la causa, y que haya manifestado su opinión sobre el fondo de la misma o sobre alguna incidencia; hecho éste que está plenamente probado con la copia fotostática certificada de la sentencia dictada en fecha 5 de agosto de 2003 por el Juez inhibido (f. 4 al 11), con ocasión del recurso de apelación que ejerciera el ciudadano Orlando Candelario Isea Sanquiz en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de marzo de 2003, en el juicio que por Resolución de Contrato incoara el ciudadano Joaquín Pereira Da Silva en contra del ciudadano Orlando Candelario Isea Sanquiz, y que es la misma sentencia de la cual se solicita su invalidación, y cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Por lo que siendo así, es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.

III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la Inhibición formulada por el abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por haber demostrado la existencia de la causal invocada, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID C. HERNANDEZ ZAVALA


La Secretaria
(FDO)
Abg. MARÍA ALEJANDRA PINEDA


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 21/12/10, a la hora de_________________________________
( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-

La Secretaria,
(FDO)
Abg. MARÍA ALEJANDRA PINEDA

Sentencia Nº. 181-D-21-12-10.-
AHZ/MAP/maf.-
Exp. Nº 4834.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL