REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCON.



DEMANDANTE: FRANCISCO JOSÉ CUBA
DEMANDADO: O.C.V. “EL ENCANTO II”
MOTIVO: DAÑO MORAL Y MATERIAL (INCIDENCIA DE INHIBICIÓN)
EXPEDIENTE Nº: 4.835
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 8 de octubre del año 2010 por el Abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 10.140 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de DAÑO MATERIAL Y DAÑO MORAL seguido por el abogado LEOPOLDO VAN GRIEKEN actuando como apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO JOSÉ CUBA contra la asociación civil ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA “EL ENCANTO II”.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que el Juez a quo en fecha 8 de octubre de 2010, mediante Acta manifestó su voluntad de Inhibirse y de no seguir conociendo la mencionada causa, fundamentándose en el artículo 26 Constitucional, por considerar que existe suficiente motivo de índole racional que pudiera comprometer su condición de juzgador al momento de dictar sentencia.
El Dr. EDUARDO YUGURI PRIMERA, Juez Temporal del mencionado Juzgado, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de la decisión de Inhibición: “Me inhibo de continuar conociendo la presente causa (sic) , por cuanto quien se presenta en el expediente signado con el N° 10.140, nomenclatura de este Tribunal, actuaron como sujetos activos y sujetos pasivos, respectivamente en Acción de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 09-11-2009, según se evidencia en el Expediente N° 10.038, aconteciendo que la referida causa fue sentenciada por este juzgador, declarando con lugar la violación a los derechos constitucionales, a favor del ciudadano FRANCISCO CUBA, en virtud de conflicto suscitado con la ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA “EL ENCANTO II”, Cabe destacar que las razones de hecho esgrimida en la Acción de Amparo Constitucional ya sentenciado guarda relación con los motivos de hechos esgrimidos por quien nuevamente se presenta como parte actora, frente a quien se vuelve a encontrar en situación de sujeto pasivo en esta nueva relación jurídica procesal…”
Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de Inhibición del juez a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa pormenorizadamente el hecho que es motivo o causal de impedimento subjetivo para seguir conociendo la mencionada causa. En este sentido se observa que la causal invocada no es de las contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sino por considerar que existe motivo de índice racional que le compromete su condición de juzgador. Así tenemos que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado garantizará, entre otros principios, una justicia imparcial, idónea, transparente y equitativa; principios éstos que podrían verse afectados en caso que el juez inhibido continuare conociendo la referida causa, y es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la Inhibición formulada por el abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por haber demostrado la existencia de la causal invocada, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
(fdo)
Abg. ANAID C. HERNANDEZ Z.,
La Secretaria,
(fdo)
Abg. MARÍA ALEJANDRA PINEDA


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 21/12/10, a la hora de __________________________________ ( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA
(fdo)
ABG. MARÍA ALEJANDRA PINEDA

AHZ/MAP/jessica.- Exp. N° 4835.-
Sentencia Nº 180-D-21-12-2010.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.