REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCON.
DEMANDANTE: ANA AMELIA MAGDALENO JIMENEZ
DEMANDADO: ASOCIACIÓN CIVIL COMUNIDAD UNIDAD
MOTIVO: REIVINDICACIÓN (INCIDENCIA DE INHIBICIÓN)
EXPEDIENTE Nº: 4.837
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 16 de julio del año 2010 por el Abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 101.20 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de REIVINDICACIÓN seguido por la ciudadana ANA AMELIA MAGDALENO JIMENEZ contra la ASOCIACIÓN CIVIL COMUNIDAD UNIDAD. Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que el Juez a quo en fecha 16 de julio del año 2010, mediante Acta manifestó su voluntad de Inhibirse y de no seguir conociendo la mencionada causa, fundamentándose en el ordinal 9º del artículo 82 del Código Procedimiento Civil, esto es, por haber dado el recusado recomendación o prestado patrocinio a alguno de los litigantes, lo que pudiera comprometer su condición de juzgador al momento de dictar sentencia.
El abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, Juez Temporal del mencionado Juzgado, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de la decisión de Inhibición: “Me inhibo de adentrarme al conocimiento de la demanda incoada por el ciudadano EMILIO SEGUNDO MAGADALENO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.676.281, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana ANA AMELIA MAGDALENO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.167.999, bajo la asistencia judicial del Abogado ALBERTO JOSE RIVERO GONZALEZ, en contra de la asociación civil denominada “COMUNIDAD UNIDAD” representada por su Presidente MIGUEL RAMON FLOREZ REVILLA, titular de la cédula de identidad Nº 3.832.572, por motivo de ACCIÓN REIVINDICATORIA. Por cuanto, desde algún hace algún tiempo la ciudadana Magda Magdalena y su hija Ana Amelia Magdalena Jiménez, por motivo de la amistad que nos une, me han venido consultando con el ánimo de que las oriente acerca de un problema que se les está presentando en relación al lote de terreno que constituye el objeto de la demanda que por acción reivindicatoria ha incoado, Ana Amelia Magdalena Jiménez, en contra de la referida asociación civil denominada COMUNIDAD UNIDAD…”
Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de Inhibición del juez a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa pormenorizadamente el hecho que es motivo o causal de impedimento subjetivo para seguir conociendo la mencionada causa. En este sentido esta Juzgadora observa que la causal invocada se subsume en el contenido del ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber dado el recusado recomendación o prestado patrocinio a alguno de los litigantes, lo que pudiera afectar la imparcialidad del juez inhibido al momento de decidir; es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la Inhibición formulada por el abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veintidós (22) de diciembre de dos mil diez (2010), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
(FDO)
Abg. ANAID C. HERNANDEZ Z.,
La Secretaria,
(FDO)
Abg. MARÍA ALEJANDRA PINEDA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 22/12/10, a la hora de __________________________________ ( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA
(FDO)
ABG. MARÍA ALEJANDRA PINEDA
AHZ/MAP/jessica.- Exp. N° 4837.-
Sentencia Nº 186-D-21-12-2010.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.
|