REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCON



DEMANDANTE: OXALIDA JOSEFINA PEÑA
DEMANDADO: HERNAN IGNACIO HIDALGO PEÑA
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA (INCIDENCIA DE INHIBICIÓN)
EXPEDIENTE Nº: 4.839
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 28 de julio del año 2010 por la Abogada MARÍA ISMENIA CURIEL HIDALGO, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 1.056-2009 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA seguido por OXALIDA JOSEFINA PEÑA contra HERNAN IGNACIO HIDALGO PEÑA.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que el Juez a quo en fecha 28 de julio de 2010, mediante Acta manifestó su voluntad de Inhibirse y de no seguir conociendo la mencionada causa, fundamentándose en el artículo 82 ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Sentencia del 7 de agosto de 2003 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Delgado Ocando, por considerar que existe suficiente motivo de índole racional que pudiera comprometer su condición de juzgador al momento de dictar sentencia.
La Dra. MARÍA ISMENIA CURIEL HIDALGO, Juez Temporal del mencionado Juzgado, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de la decisión de Inhibición: “me inhibo de conocer la presente causa; ya que se desprende del escrito de contestación presentado por la representación judicial de la parte accionada Abogado Oswaldo Madriz en el punto preliminar a la contestación de la demanda que se utilizan expresiones y afirmaciones que constituyen injurias y amenazas en contra de mi persona como Juez de la causa donde el es parte…”
Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de Inhibición del juez a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa pormenorizadamente el hecho que es motivo o causal de impedimento subjetivo para seguir conociendo la mencionada causa. Así tenemos que el ordinal 20 del artículo 82 del Código de procedimiento Civil establece que por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito, y probado como esta en autos con la copia certificada del escrito de contestación de la demanda acompañada, es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada MARÍA ISMENIA CURIEL HIDALGO, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por haber demostrado la existencia de la causal invocada, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veintidós (22) de diciembre de dos mil diez (2010), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA


LA SECRETARIA
(FDO)
Abg. MARÍA ALEJANDRA PINEDA


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 22/12/10, a la hora de ________________________________________________( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA
(FDO)
Abg. MARÍA ALEJANDRA PINEDA



Sentencia Nº. 182-D-22-12-10.-
AHZ/MAP/maf.-
Exp. Nº 4839.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL