REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCON
DEMANDANTE: OXALIDA JOSEFINA PEÑA
DEMANDADO: HERNAN IGNACIO HIDALGO PEÑA.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA (INCIDENCIA DE INHIBICIÓN)
EXPEDIENTE Nº: 4.848
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 4 de agosto del año 2010 por la Abogada ZENAIDA MORA de LÓPEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 1080, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA seguido por OXALIDA JOSEFINA PEÑA contra HERNAN IGNACIO HIDALGO PEÑA.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que el Juez a quo en fecha de 4 agosto de 2010, mediante Acta manifestó su voluntad de Inhibirse y de no seguir conociendo la mencionada causa, fundamentándose en el artículo 82 ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, por considerar que existe causal de inhibición.
La Dra. ZENAIDA MORA de LÓPEZ, Juez Titular del mencionado Juzgado, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de la decisión de Inhibición: “ De conformidad con lo establecido en el Artículo 82, Ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, me separo del conocimiento de la presente causa signada con el N° 1080, seguida por la ciudadana OXALIDA JOSEFINA PEÑA, contra el ciudadano HERNAN IGNACIO HIDALGO PEÑA, por motivo del NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, por cuanto existen lazos estrechos de amistad que me unen a la accionante y que comprometerían la credibilidad de mi actuación en la presente causa, es por lo que me INHIBO de conformidad con el Artículo 82, Ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil…”
Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de inhibición del juez a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa pormenorizadamente el hecho que es motivo o causal de impedimento subjetivo para seguir conociendo la mencionada causa. En este sentido se observa que la causal invocada por la mencionada funcionaria establece:
Artículo 82
12° Por tener el recusante sociedad de intereses, amistad íntima, con alguno de los litigantes.
Lo que pudiera afectar la imparcialidad del juez inhibido al momento de decidir, es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogado ZANAIDA MORA de LÓPEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón por haber demostrado la existencia de la causal invocada, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2010), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(Fdo.)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA
(Fdo.)
Abg. MARÍA ALEJANDRA PINEDA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 23/12/10, a la hora de _________________________________________( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA
(Fdo.)
Abg. MARÍA ALEJANDRA PINEDA
Sentencia Nº. 187-D-23-12-10.-
AHZ/MAP/verónica.-
Exp. Nº 4848.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-
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