REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCON.



DEMANDANTE: ZULAY GUANIPA BULMES.
DEMANDADO: GILDA MARIHUU SIVADA GARCIA
MOTIVO: DESALOJO (INCIDENCIA DE INHIBICIÓN)
EXPEDIENTE Nº: 4840.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 09 de julio del año 2010 por la Abogada MARIA ISMENIA CURIEL HIDALGO en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero del municipio Mirada de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 2043-2010, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de DESALOJO seguido por la ciudadana ZULAY GUANIPA BULMES, contra la ciudadana GILDA MARIHUU SIVADA GARCIA. Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que la Jueza a quo en fecha 09 de julio del año 2010, mediante Acta manifestó su voluntad de Inhibirse y de no seguir conociendo la mencionada causa, fundamentándose en el ordinal 20º del artículo 82 del Código Procedimiento Civil, esto es, por injurias o amenazas echas por el recusado o alguno de los litigantes, después de comenzado el pleito, lo que pudiera comprometer su condición de juzgadora al momento de dictar sentencia.
La abogada MARIA ISMENIA CURIEL HIDALDO, Juez Titular del mencionado Juzgado, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de la decisión de Inhibición: “Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa en razón de que en fecha 08/07/2010, estando presente la Secretaria Temporal, el Alguacil y Archivista del despacho; el Abg. Alberto Castillo Hernández me manifestó que su cliente la ciudadana ZULAY GUANIPA BULMES, temía por las resultas e la sentencia ya que no confiaba en mi imparcialidad como Juez; y en razón de que dicha afirmación coloca en entredicho mi capacidad, idoneidad, objetividad e imparcialidad como arbitro dentro del proceso, lo que a todas luces constituye una falta de lealtad y probidad, contraria a la ética profesional que deben mantener los abogados litigantes dentro de un juicio, acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que deben tener los litigantes los litigantes y las partes, incumpliendo lo establecido en los artículos 170 y 171 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en el Código de Ética del Abogado, vulnerando de esta manera, el principio de lealtad y probidad en el proceso establecido en el artículo 17 eiusdem,; lo que constituye una injuria o amenaza, razón por la cual me encuentro incursa en la causal del ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil …”
Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de Inhibición de la jueza a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa pormenorizadamente el hecho que es motivo o causal de impedimento subjetivo para seguir conociendo la mencionada causa. En este sentido esta Juzgadora observa que la causal invocada se subsume en el contenido del ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por injurias o amenazas echas por el recusado o alguno de los litigantes, después de comenzado el pleito, lo que pudiera afectar la imparcialidad de la jueza inhibida al momento de decidir; es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada MARIA ISMENIA CURIEL HIDALGO en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero del municipio Mirada de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda del estado Falcón, para que éste a su vez, remita el expediente a quien le correspondió la causa por Distribución a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2010), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANAID C. HERNANDEZ Z.,
La Secretaria,

Abg. MARÍA ALEJANDRA PINEDA


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 23/12/10, a la hora de __________________________________ ( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ALEJANDRA PINEDA

AHZ/MAP/jessica.- Exp. N° 4841.-
Sentencia Nº 189-D-23-12-2010.-