REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCON.



DEMANDANTE: SONIA AYALIS MEDINA.
DEMANDADO: REBECA EIZAGA REYES
MOTIVO: DESALOJO (INCIDENCIA DE INHIBICIÓN)
EXPEDIENTE Nº: 4841.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 29 de junio del año 2010 por la Abogada MARIA ISMENIA CURIEL HIDALGO en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero del municipio Mirada de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 1018-2009, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de DESALOJO seguido por la ciudadana SONIA AYALIS MEDINA, contra la ciudadana REBECA EIZAGA REYES. Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que la Jueza a quo en fecha 29 de junio del año 2010, mediante Acta manifestó su voluntad de Inhibirse y de no seguir conociendo la mencionada causa, fundamentándose en el ordinal 15º del artículo 82 del Código Procedimiento Civil, esto es, por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, lo que pudiera comprometer su condición de juzgadora al momento de dictar sentencia.
La abogada MARIA ISMENIA CURIEL HIDALDO, Juez Titular del mencionado Juzgado, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de la decisión de Inhibición: “Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa incoada por la ciudadana Abg. MARIFLOR SANGRONIS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 55.958, actuando como Apoderada Judicial de la Ciudadana SONIA AYALIS MEDINA ya identificada en contra de REBECA EIZAGA REYES por DESALOJO, en virtud que en Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial el Estado Falcón, en fecha 22 de Marzo de 2010, fue anulada la sentencia dictada por mi persona como Juez Titular de este despacho, razón por la cual al haber emitido opinión al fondo, mal puedo seguir conociendo de la presente causa, al encontrarme incursa en la causal del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de Inhibición de la jueza a quo, se encuentra suficientemente motivado, pues expresa pormenorizadamente el hecho que es motivo o causal de impedimento subjetivo para seguir conociendo la mencionada causa. En este sentido esta Juzgadora observa que la causal invocada se subsume en el contenido del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, lo que pudiera afectar la imparcialidad de la jueza inhibida al momento de decidir; es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Abogada MARIA ISMENIA CURIEL HIDALGO en su carácter de Juez Titular del Juzgado Tercero del municipio Mirada de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por haber demostrado la existencia de la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda del estado Falcón, para que éste a su vez, remita el expediente a quien le correspondió la causa por Distribución a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2010), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
(fdo)
Abg. ANAID C. HERNANDEZ Z.,
La Secretaria,
(fdo)
Abg. MARÍA ALEJANDRA PINEDA


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 23/12/10, a la hora de __________________________________ ( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA
(fdo)
ABG. MARÍA ALEJANDRA PINEDA

AHZ/MAP/jessica.- Exp. N° 4841.-
Sentencia Nº 188-D-23-12-2010.-
Es copia fiel y exacta de su original.