REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CORO, 16 DE DICIEMBRE DE 2010.
AÑOS: 200° y 150°
El tribunal con vista a la presente demanda de nulidad de sentencia tipificado en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, incoada por el ciudadano Luís Enrique Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.527.150, de este domicilio en contra de sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Miranda del Estado Falcón.-
Este tribunal dado que en fecha 17 de noviembre de 2010, dejó sin efecto el auto de admisión de la demanda, procede a pronunciarse sobre la admisión de la misma.-
La parte actora Luís Enrique Vera, debidamente asistido del abogado Geremias García, pretende la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Miranda del Estado Falcón, en relación a una demanda de desalojo, por ante este tribunal el cual observa:
Como es sabido, el principio del juez natural, le otorga al Tribunal un rol fundamental al establecer su habilidad objetiva para la tramitación de esta causa en alzada, situación que destaca el hecho tradicional a los fines de la competencia establecida en la Ley, que son tres los atributos que determinan el fuero competencial de un Órgano Jurisdiccional, a saber: la materia, el territorio y la cuantía……………………………………………………………………………..
En tal sentido la competencia vertical o competencia jerárquica funcional, el Tribunal al cual corresponde el conocimiento de dichos recursos son los Juzgados de Primera Instancia, los cuales son superiores en grado a los Tribunales de Municipio.
Ahora bien, con la entrada en vigor de los criterios para determinar el Tribunal competente, que fueron regulados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante Resolución No. 2009-0006, del día dieciocho (18) de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (2) de Abril de 2009, se advierte, que se modificó la competencia de los Tribunales, incluyendo la aplicable en materia de apelación, pues desde que la organización que brinda la legislación adjetiva y muy especialmente, el Código de Procedimiento Civil, se contrae a considerar para la asignación de competencias a los Tribunales de Instancia y a los Tribunales Superiores, conociendo estos últimos las causas en alzada. Cuando se adicionan las funciones de un Tribunal de clasificación C, como los de Municipio, se vuelve menester la revisión de las competencias, atendiendo a que los Tribunales que son de Primera Instancia, por ser “superiores” a los de Municipio, empiezan a conocer de las causas como Tribunales ad quem, desnaturalizando la intención del legislador, que consideró Tribunales Superiores, a los que actualmente se les atribuye este nombre…………………………………
En el caso de marras, la demanda fue presentada y tramitada cuando cobró plena vigencia la Resolución mediante la cual se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito. Al respecto resulta oportuno e imprescindible, transcribir de seguida, contenido del fallo dictado por la Sala de Casación Civil en fecha 10 de Marzo de 2010, expediente N° 09-673, caso, Milagro del valle Hernández Gómez contra Noratcy Elena Semprún Ocando, en la cual entre otros particulares, la Sala dejó establecido lo siguiente:……………………..………..
“ … De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.
En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…” (Negritas del Tribunal)…………..
En razón de lo expuesto estima este Tribunal, atendiendo a lo establecido en la nueva regulación interpuesta en la Resolución No. 2009-0006, del día dieciocho (18) de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (2) de Abril de 2009, y acogiendo el criterio de la Sala de Casación Civil, ordena declinar la competencia para su conocimiento en alzada al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide…………
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: …………………………………….
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA, de este Juzgado para conocer el presente juicio de NULIDAD DE SENTENCIA, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Miranda del Estado Falcón.-
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para conocer de la presente apelación. Por consiguiente, remítase las presentes actuaciones una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado antes mencionado……………………………
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. …………………………………….
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
AB. NELLY CASTRO GÓMEZ
LA SECRETARIA TITULAR
AB. CECILIA HANSEN
NOTA: La anterior decisión se dictó y público en su fecha siendo las (10:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del tribunal. Conste Coro fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA TITULAR
AB. CECILIA HANSEN
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