REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CORO, 08 DICIEMBRE DE 2010.
AÑOS: 198° y 150°
Este tribunal pasa en este acto, a pronunciarse con relación a la admisión de la presente solicitud de Amparo Constitucional incoado por el abogado Regulo Chirinos en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda del Estado Falcón de fecha 06 de abril de 2010.-
A este respecto observa este tribunal lo que se relaciona a la competencia de los jueces para conocer de juicios que no este dentro de su jurisdicción bien sea por la materia, por el territorio.-
DE LA COMPETENCIA
Este tribunal, a los fines de pronunciarse en lo referente a la admisión del presente amparo Constitucional, observa que el presente amparo va dirigido a una decisión dictada por un Juez de Municipio, quién a su vez tiene como Juez Superior al Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Ahora bien, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
Son competentes para conocer de la acción de
Amparo, los tribunales de Primera Instancia lo sean
Con la naturaleza del derecho o de las garantías
Constitucionales violados o amenazados de
Violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar
Donde ocurriere el hecho, acto u omisión que
motivare la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observaran, en lo pertinente, las normas sobre la competencia en razón de la materia.-
Si un Juez se considera incompetente, remitirá las
Actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.-
Es el caso, que el máximo tribunal de la República Bolivariana de Venezuela estableció que los juzgados superiores de cada localidad serán quienes como tribunal de alzada resuelvan las apelaciones u otros asuntos que se refiera a los Juzgados de Municipios, a quienes recientemente le fue aumentada su cuantía y
Le atribuyeron otras competencias para conocer, siendo que el Juzgado de Municipio tiene su superior, no le corresponde a este tribunal ni a ninguno de Primeras Instancias conocer del mismo , por respeto al orden jerárquico, de igual forma lo anteriormente descrito tiene fundamento en la resolución Nro. 2009-00006, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.153, de fecha 02 de abril de 2009, en consecuencia se debe declarar la incompetencia de este tribunal para conocer de la presente solicitud de Amparo Constitucional y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley establece:
1. Declara su incompetencia para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional, incoado por el abogado Regulo Chirinos en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda del Estado Falcón en fecha 06 de abril de 2010.-
2. De conformidad con lo establecido ene. Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada para el archivo del tribunal.-
3. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón para el conocimientote la causa.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con seded en Coro Estado Falcón
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

AB. NELLY CASTRO GOMEZ

LA SECRETARIA TITULAR

AB. CECILIA HANSEN
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha siendo las (10:30 a.m.), se libró oficio Nro. 0820-________. Conste Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TITULAR

AB. CECILIA HANSEN