S I N T E S I S

Tal como se desprende del escrito libelado la representación judicial de la parte actora Abogado JESUS VIVAS PADILLA, Inpreabogado Nº 18.999, mediante la acción Interdictal por Despojo sometida a consideración de esta sede agraria; persigue demostrar que su representados fueron despojado de manera indebida de la posesión que sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en el Municipio Miranda Parroquia Guzmán Guillermo carretera denominada Las Dos Bocas, constante de 70 metros de frente, por 1500 metros de fondo, alinderado por el Norte: Carretera Coro-Churuguara que es su frente; por el Sur: Terrenos de la Población de Alonsico; por el Este: Terrenos del M.A.C; y por el Oeste: Terrenos de Saher Antonio Robles. Siendo que los actos de despojo e indebida ocupación sobre la referida parcela le son imputados al ciudadano ANTONIO HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 15.458.764, quien con la asistencia de la Defensora Pública Agraria Abogado MARIANA LOYO DI NARDO, le corresponde evidenciar durante la audiencia de pruebas que la posesión que dice ejercer sobre el lote de terrenos se encuentra debidamente justificada y autorizada por la autoridad correspondiente. Aconteciendo que durante la audiencia de pruebas, la carga probatoria quedó distribuida sobre la persona del actor quien se valió de la prueba testimonial, la prueba de posiciones juradas y la prueba documental. Por su parte la querellada de autos, para desvirtuar los hechos que les fueron imputados hizo valer la prueba documental, así como la testimonial.

V E R E D I C T O

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda Querella Interdictal por Despojo, incoada por la ciudadana MARIA ODETTE FREIRE DA SILVA, titular de la cédula de identidad E 110.719, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos MANUEL DINIZ FREIRE y ANA DA SILVA GALO DE DINIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.509.254 y E- 110.397, respectivamente, bajo la asistencia del Abogado JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.999; en contra del ciudadano JOSE ANTONIO HURTADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.458.764, bajo la asistencia de la Defensora Público Agrario Abogado MARIANA LOYO DI NARDO.
SEGUNDO: En consecuencia, con el objeto de garantizar la paz y la seguridad social, se ratifica que el ciudadano JOSE ANTONIO HURTADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.458.764, es poseedor de una extensión de terreno constante de una superficie de nueve hectáreas con dos mil quinientos cincuenta y dos metros cuadrados ( 9 HAS con 2552 M2), ubicado en el Municipio Miranda del Estado Falcón, Parroquia Guzmán Guillermo Castillo, Sector El Hatillo, alinderado por el Norte: carretera Coro- Churuguara nueva; Sur: terrenos desocupados; Este: terrenos que son o fueron de José Rodríguez e Ismael Rodríguez; Oeste: terreno que es o fue del fundo El Cubano y terrenos desocupados. Dicha extensión de terreno le fue adjudica a través de garantía de permanencia por el Instituto Nacional de Tierras, en virtud de procedimiento de rescate que fuere realizado sobre parcela de terreno inculta que perteneció a la ciudadana Maria Odette Freire Da Silva.
TERCERO: Se condena en costas procesales a la parte actora.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° Y 151°.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.




NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 229 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.