REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente N° 10.102.-
DEMANDANTE: GLADYS JOSEFINA LUGO (VIUDAD ) DE PRIETO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARNALDO LUGO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.061.
DEMANDADO: , GREGORIO ALEXIS PRIETO GONZALEZ, ESTHER MARICELA PRIETO HERNANDEZ, DEURIS GREGORIA PRIETO HERNANDEZ Y JOSE CLEMENTE PRIETO HERNANDEZ.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIO
Vista la diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2010, suscrita por el ciudadano abogado ARNALDO LUGO NAVARRO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS JOSEFINA LUGO (VIUDA) de PRIETO, en el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el demandante, desiste del presente procedimiento y reservándose el derecho a accionar en otra oportunidad de la presente acción, igualmente solicita del tribunal ordenar el desglose de originales que acompañan el libelo de la demanda y en su lugar dejar copias certificadas.
Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por la ciudadana GLADYS JOSEFINA LUGO (VIUDA) de PRIETO. En cuanto al desglose de los originales peticionado se provee de conformidad. En consecuencia entréguese al interesado los originales solicitados y en su lugar dejar copias certificadas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los DIECISEIS (16) días del mes de DICIEMBRE de Dos mil Diez (2.010). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:30 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 232, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.