REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
Exp. Nº: 7758
PARTE DEMANDANTE: HILDA MARGARITA MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 744.253 domiciliada en el sector Agrario conocido como LA ICOTEA Municipio Colina del estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: MARIA FRANCISCA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 5.287.864 domiciliada en el Municipio Colina de este estado Falcón.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO
En fecha 04 de Octubre de 2001, fue presentada escrito libelar para su distribución.
En fecha 16 de Octubre de 2001, se admite la presente demanda por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón
En fecha 04 de Diciembre de 2002, recayó auto de este tribunal dándole entrada a la presente causa procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 19 de Diciembre de 2002, recayó auto del tribunal agregando al expediente el oficio Nº 0820-976, de fecha 10 de diciembre de 2002 procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón .
En fecha 04 de Abril de 2003, recayó auto del Tribunal donde ordena citar a la parte querellante para que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda al segundo día de despacho siguiente a que conste en auto la citación del demandado. Librándose recaudos de citación en fecha 07 de abril de 2003.
En fecha 23 de septiembre del 2003, la ciudadana MARIA FRANCISCA BLANCO, presentó escrito de cuestiones previas en la presente causa.
En fecha 24 de noviembre de 2003, este Juzgado dictó sentencia declarando con lugar las cuestiones previas opuesta referentes al ordinal 9° articulo 346 del Código de Procedimiento Civil interpuesta por la ciudadana MARIA FRANCISCA BLANCO, en contra de la ciudadana HILDA MARGARITA MORON asistida por el abogado JOSE IGNACIO ROMERO NAVA.
En fecha 10 de agosto de 2004, el abogado IGNACIO NAVAS introduce diligencia en la apela de la decisión dictada por este tribunal de fecha 23 de noviembre de 2003.
En fecha 19 de agosto de 2004, se ordena remitir el expediente al Juzgado Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 23 de Abril de 2010, el Juzgado Superior Accidental Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicta el fallo donde declara desistida la apelación interpuesta por el ciudadano Abogado JOSE IGNACIO ROMERO.
En fecha 03 de mayo de 2010, el Juzgado Superior Accidental Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia publicó el fallo integro de la sentencia confirmando la decisión de declaratoria con lugar de las cuestiones previas procedente por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud del desistimiento de la apelación de las partes
En fecha 10 de Junio de 2010, se declara definitivamente la sentencia de fecha 03 de mayo de 2010 dictada por el Juzgado Superior Accidental Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ordena su remisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón . En consecuencia al haber quedado definitivamente firme la sentencia en la que se declara con lugar las cuestiones previas previstas en el ordinal 9° del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, sentencia dictada a tales efectos por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil tres (2003) y confirmada el veinticuatro (24) de abril del año dos mil cuatro (2004) por el Juzgado Superior Accidental Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declara extinguida la presente causa. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS 03 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010) AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT
ABG DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10.00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No225, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT