REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Exp. N°: 9762.-
PARTE ACTORA: ANAELADY BEATRIZ REYES PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.902.265 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RIXON ANTONIO LEAL, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.901.642 de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: ARGELIA ROMERO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.194
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 05 de Agosto del 2008, se admitió la solicitud de separación de cuerpos solicitada por la ciudadana ANAELADY BEATRIZ REYES, en el mismos términos indicados en la solicitud, y se ordenó la notificación del ciudadano RIXON ANTONIO LEAL, asi como la notificación de la representación del Ministerio Público del Estado Falcón. En fecha 23 de marzo de 2.009, diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, y la misma fue agregada a los autos. En fecha 15 de junio de 2.009, diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano RIXON ANTONIO LEAL. En fecha 18 de junio de 2009, diligencia el ciudadano RIXON LEAL, debidamente asistido por el ciudadano IVAN CABRERA, donde declara su consentimiento o conformidad que se decrete la separación de cuerpo en los términos expuestos en la solicitud. En fecha 19 de junio del 2009, se admitió y declaró la separación de cuerpos de los ciudadanos DARWIN ENRIQUE ARAMBULET Y FRANCIS COROMOTO COLINA, en los mismos términos indicados por ellos en la solicitud, y se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público del Estado Falcón. Ahora bien, se puede evidenciar que a la presente fecha los solicitantes no han comparecido a darle el impulso procesal para así continuar con el curso de la misma, es por lo que éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: El DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010) AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No.224 del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT