REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: 07 DE DICIEMBRE DE 2.010.
Expediente N° 10.083.
 PARTE ACTORA: ORLANDO CANDELARIO ISEA SANQUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-3.358.910, de este domicilio.
 ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO RIVERO y JOSE GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 40.893 y 64.820.
 PARTE DEMANDADA: ANA CAROLINA BREA DE COVA, ERNESTO ABIGAIL COVA MORALES, ANGEL AQUILES GONZALEZ PERNALETE y ESSIE RORAIMA RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personales Nros V-7.481.312,V-7.473.089,V-5.317.355 y V-5.507.844.
 APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROALCI JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.392.
 MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL
 PARA SENTENCIAR LA INCIDENCIA SE OBSERVA:
Tal como logra evidenciarse del escrito de oposición de cuestiones previas opuesto por la parte demandada abogada ANA CAROLINA BREA DE COVA, inpreabogado Nº 36.252, en fecha 25 de octubre de 2.010, vale decir, de manera tempestiva en contra del escrito libelar contentivo de la demanda, con base en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Ordinal 2do del Artículo 340 eiusdem cito:
“el nombre, apellido y domicilio del demandante y el demandado y el carácter que tienen “.
Se observa que transcurrió de manera harto suficiente el lapso de cinco (5) días de despachos para que la representación judicial, de la parte actora subsanara de manera voluntaria la cuestión previa sin que ésta lo haya realizado; resultando lo mas circunspecto que durante la incidencia probatoria aperturaza de pleno derecho sin necesidad de providencia alguna por un lapso de ocho (8) días de despachos tampoco realizó acto de comparecencia la parte actora llamada a subsanar de conformidad con lo previsto en el ítem procedimental de los artículos 350 y 352 del Código Adjetivo Civil, referente a las cuestiones previas.
Sin embrago, una vez revisado el escrito libelado se observa que el mismo cumple con la finalidad de indicar a las personas en contra de quien fue dirigida la pretensión, circunstancia que impiden que las razones de hecho esgrimidas por la parte demandada se subsuman en el tenor normativo del Ordinal 2do del Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Constituyen las razones de hecho y de derecho por las que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, DECLARA:
PRIMERO: NO HA LUGAR LA OPOSICION A LA CUESTION PREVIA, formulada por la abogada ANA CAROLINA BREA DE COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-7.481.312, actuando en su propio nombre y representación de sus intereses y en representación de los ciudadanos: ERNESTO ABIGAIL COVA MORALES, ANGEL AQUILES GONZALEZ PERNALETE y ESSIE RORAIMA RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personales Nros: V-7.481.312,V-7.473.089,V-5.317.355 y V-5.507.844.
Se advierte a las partes que el acto de la contestación a la demanda, tendrá lugar dentro de los cinco (5) días despachos siguientes al presente auto.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2010. AÑOS 199° Y 151°. (elvia)
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA.

ABG: DENNY CUELLO.

NOTA. En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 12:00 antes-meridiem, quedo asentada bajo el Nº 228.LA SECRETARIA