REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro: jueves, dos (2) de diciembre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
En atención a la pretensión de la parte solicitante, ciudadanas: DALIA JOSEFINA RULLO DE GRANADILLO, sobre ser declarada ella y sus hijos como los Únicos y Universales Herederos del decujus JOSÉ VICENTE GRANADILLO; el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Examinados como han sido las probanzas que se acompañan a la presente solicitud, las cuales son: testimoniales rendidas en fecha 30 de noviembre de 2010, por los ciudadanos: LEOPOLDO VAN GRIEKEN y OMAR GABRIEL BORREGALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 741.770 Y 1.969.792, , respectivamente; y las documentales siguientes:
- Copia certificada de instrumento poder, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 14-09-2010, bajo el N° 11, folio 41, Tomo 22. (f. 03 al 10)
- Acta de Defunción, correspondiente al difunto JOSÉ VICENTE GRANADILLO. (F. 11)
- Partidas de nacimientos, correspondientes a los ciudadanos: FRANCISCO, MARÍA YSABEL, MARÍA ANDREÍNA, ELSA JOSEFINA, BEATRIZ ELENA. (f. 12 al 16)
- Copia certificada de Acta de matrimonio, correspondiente a los ciudadanos: JOSÉ VICENTE GRANADILLO y DALIA JOSEFINA RULLO SUAREZ, (f. 17 al 20)
- Partidas de nacimientos, correspondientes a los ciudadanos: ERÉNDIRA GRACIELA, ROSALBA COROMOTO, (f. 21 y 22)
- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MARÍA ISABEL GRANADILLO RULLO, BEATRIZ ELENA GRANADILLO RULLO, ELSA JOSEFINA GRANADILLO RULLO, ERÉNDIRA GRACIELA GRANADILLO RULLO, DELSO FRANCISCO GRANADILLO RULLO, ROSALBA COROMOTO GRANADILLO RULLO y MARÍA ANDREÍNA GRANADILLO RULLO. (f. 23 al 29)
Este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas, en donde consta que el decujus JOSÉ VICENTE GRANADILLO FUGUET, falleció Ab-intestato en fecha: 05 de abril de 2010, en su casa particular, ubicada en la calle Toledo con calle Urdaneta, casa N° 13, en esta ciudad de Coro, Estado Falcón, a las 10:00 a.m., según acta de defunción N° 40, correspondiente al año 2010, expedida por la Registradora Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón; DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los Ciudadanos: DALIA JOSEFINA RULLO de GRANADILLO; MARÍA ISABEL GRANADILLO RULLO; BEATRIZ ELENA GRANADILLO RULLO; ELSA JOSEFINA GRANADILLO RULLO; ERÉNDIRA GRACIELA GRANADILLO RULLO; DELSO FRANCISCO GRANADILLO RULLO; ROSALBA COROMOTO GRANADILLO RULLO; y MARÍA ANDREÍNA GRANADILLO RULLO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.008.011, 4.106.414, 5.284.053, 5.290.118, 5.290.117, 7.474.818, 9.507.769 y 12.488.881, respectivamente.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los dos (2) días del mes de diciembre de Dos mil diez (2010). Entréguense las presentes actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada; asimismo, tal como lo pidió la solicitante en acta de declaración que corre al folio 33, expídansele las tres copias certificadas del contenido de las presentes actuaciones.- Déjese copia certificada del contenido del presente expediente, y de la presente decisión para el archivo.-
LA…
… JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se certificaron las copias ordenadas para el archivo; asimismo, se entregan las presentes actuaciones junto con las copias certificadas a la parte interesada, constantes de ( ) folios útiles.- CONSTE.-
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
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