REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.010.
AÑOS: 200º Y 151º.

Exp. N° 2.162-09
SOLICITANTES: ORTIZ GONZALEZ YBRAHIM REIMUNDO y RIVERO GONZALEZ IRIS RAMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-18.481.827 y V-15.556.013, respectivamente, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: AIDA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.669.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO
En fecha 23 de Septiembre de 2.009, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los ciudadanos ORTIZ GONZALEZ YBRAHIM REIMUNDO y RIVRO GONZALEZ IRIS RAMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-18.481.827 y V-15.556.013, respectivamente, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada donde manifiestan: Que en fecha 17 de Noviembre de 2.006, contrajeron Matrimonio civil por ante la primera autoridad de la Jefatura del registro Civil del Municipio Urumaco, Parroquia Urumaco del Estado Falcón, tal como consta de Acta de Matrimonio Nº 38, que consignan en un folio útil. Asimismo, expresan que de la unión conyugal no procrearon hijos. Manifiestan igualmente, que han decido separarse de cuerpos de mutuo y común acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Vigente Código de Procedimiento Civil, y que a partir de su Separación legal de Cuerpos y bienes, cada uno establecerá su domicilio y patrimonio independiente. Alegan de la misma manera, que no adquirieron bienes, por lo tanto no hay comunidad conyugal que liquidar.
Este tribunal una vez admitida la solicitud y decretada la Separación de Cuerpos de los solicitantes, acordó emplazar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 07 de Octubre de 2009, el ciudadano Alguacil diligencia y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, siendo agregada a los autos.
En fecha 01 de Diciembre de 2.010, comparecen los ciudadanos YBRAHIM REIMUNDO ORTIZ GONZALEZ e IRIS RAMONA RIVERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-18.481.827 y V-15.556.013, respectivamente, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada Aída Henríquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.669, presentaron un escrito mediante el cual solicitan a este Tribunal se le declare la conversión en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año de la separación sin haber ocurrido la reconciliación.
Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos YBRAHIM REIMUNDO ORTIZ GONZALEZ e IRIS RAMONA RIVERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-18.481.827 y V-15.556.013, respectivamente, domiciliados en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada Aída Henríquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.669, decretada en fecha 23 de septiembre de 2.009. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos antes mencionados, en fecha 17 de Noviembre de 2.006, por ante la primera autoridad de la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia Urumaco, Municipio Urumaco del Estado Falcón.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo. Agregues el escrito consignado por los solicitantes en fecha 01/12/2010.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 3:10 p.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia; igualmente, se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se agregó el escrito ordenado, constante de UN (01) folio útil. Conste
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ.