REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 13 de Diciembre de 2010
Años: 200º y 151º


EXPEDIENTE:

1115

DEMANDANTE NINO MANUEL GÓMEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-17.102.661, Inpreabogado Nº 120.912.

DEMANDADO: ANTONIO JOSÉ BARRAGAN GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.492.456, domiciliado en el Callejón Estadio, Sector Bobare, casa N° 24, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

MOTIVO:
COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

Vista la diligencia presentada por el Abogado NINO MANUEL GÓMEZ RUIZ, Inpreabogado Nº 120.912, actuando en su propio nombre y representación, en su condición de tenedor legítimo de una Letra de Cambio librada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ BARRAGAN GUTIÉRREZ, en fecha 16 de Enero de 2010; por un monto de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00); mediante la cual solicita al Tribunal, que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, toda vez que la parte demandada no pagó la suma intimada, ni formuló oposición a dicho pago en el lapso concedido, el cual se encuentra vencido.
En tal sentido, éste Tribunal en un detenido examen de las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que, efectivamente, la parte Demandada-Intimada no formuló oposición dentro del lapso establecido por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual éste Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en Sede mercantil, declara firme la Intimación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con la precitada disposición legal. En consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadano ANTONIO JOSÉ BARRAGAN GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.492.456, domiciliado en el Callejón Estadio, Sector Bobare, casa N° 24, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a pagar las cantidades de dinero solicitadas por la parte actora ciudadano: NINO MANUEL GÓMEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-17.102.661, Inpreabogado Nº 120.912. Y ASÌ SE DECIDE. Hágase lo ordenado y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. FC
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta




EXP. 1115