REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 13 de DICIEMBRE de 2010
Años: 200º y 151º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 777-2010, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos EMILIA ROSA RODRÍGUEZ de RIVERO, JOSÉ NICOLAS RODRÍGUEZ COLINA, CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ COLINA, JUAN ELÍAS RODRÍGUEZ COLINA, CÉSIL SEGUNDO RODRÍGUEZ COLINA y EVA YOLAIDA RODRÍGUEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.091.876, V-3.091.875, V-3.829.676, V-5.285.113, V-7.475.711 y V-7.475.712, respectivamente; asistidos en este acto por la Abogado ALÍ BRACHO, Inpreabogado N° 152.042. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano NICOLÁS RAMÓN RODRÍGUEZ FLORES, Obrero, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 727.803, residenciado en el Sector Chimpire, Calle Buchivacoa, casa N° 182, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Siete (07) de Agosto de 2010, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 174, extendida en fecha 11/08/2010 por el Registro Civil, Dirección de Equilibrio Social de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual riela al folio Treinta y Cuatro (34) de la solicitud, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a sus hijos EMILIA ROSA RODRÍGUEZ de RIVERO, JOSÉ NICOLAS RODRÍGUEZ COLINA, CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ COLINA, JUAN ELÍAS RODRÍGUEZ COLINA, CÉSIL SEGUNDO RODRÍGUEZ COLINA y EVA YOLAIDA RODRÍGUEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.091.876, V-3.091.875, V-3.829.676, V-5.285.113, V-7.475.711 y V-7.475.712, respectivamente. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los TRECE (13) días del mes de DICIEMBRE de 2010. Entréguese el presente original a los interesados. FC

La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

SOL. 777