REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: Trece (13) DE DICIEMBRE DE 2010.
AÑOS: 200º Y 151º
Vista la solicitud de únicos y universales herederos, presentada por las ciudadanas: CARMEN SIMONA LOIZ DE LUGO Y OMAIRA RAMONA LUGO DE RAMÍREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.361.116 y V-9.510.113, domiciliadas en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidas en este acto por el abogado EDGAR GARCIA, inpreabogado Nro. 13.809, visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuado por ante este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, las actas de matrimonio, de defunción, de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud. Este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39-152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas en donde consta que el Ciudadano: RAMÓN DE JESÚS LUGO PETIT, falleció Ab-intestato en fecha: 04 de Octubre de 2010, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las ciudadanas: CARMEN SIMONA LOIZ DE LUGO Y OMAIRA RAMONA LUGO DE RAMÍREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.361.116 y V-9.510.113, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Trece (13) días del mes Diciembre de 2010. Entréguese el presente original a las interesadas. (Josefa López Guillote).
La Juez Titular.
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta.
NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 10:00 de la Mañana. Conste.
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta.
Sol. 785