REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 16 de Diciembre de 2010
Años: 200º y 151º

EXPEDIENTE: 1122
DEMANDANTE:
MOHAMED MARWAN MOUSTAFA SHEHADEH, venezolano, mayor de edad, o titular de la cédula de identidad N° V-20.295.455, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE ANTONIO LILO VIDAL, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Inpreabogado Nº 25.379.
DEMANDADO IBRAHIN RASHID MOTHAR HASEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.586.429, domiciliado en la Avenida Manaure, entre Calles Garcés y 20 de Febrero, Local donde funciona la sociedad mercantil “Almacén Carlos”, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE LILIAN MORALES PEREIRA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Inpreabogado Nº 147.648.
MOTIVO DESALOJO DE INMUEBLE

Visto la anterior diligencia de fecha 16/12/2010, suscrita por una parte por el ciudadano: IBRAHIN RASHID MOTHAR HASEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.586.429, domiciliado en la Avenida Manaure, entre Calles Garcés y 20 de Febrero, Local donde funciona la sociedad mercantil “Almacén Carlos”, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistido por la Abogado LILIAN MORALES PEREIRA, Inpreabogado Nº 147.648; y por la otra parte, el ciudadano MOHAMED MARWAN MOUSTAFA SHEHADEH, venezolano, mayor de edad, o titular de la cédula de identidad N° V-20.295.455, de este domicilio; asistido por el Abogado ANTONIO LILO VIDAL, Inpreabogado Nº 25.379, parte demandada y parte demandante en el juicio que por DESALOJO, cursa ante este Juzgado según expediente signado con el Nº 1122, mediante la cual expresan su consentimiento del CONVENIMIENTO celebrado en la presente causa, provéase y admítase lo solicitado. En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena archivar el presente expediente una vez que el ciudadano: IBRAHIN RASHID MOTHAR HASEN, suficientemente identificado, efectúe la entrega material del inmueble objeto de la presente acciòn en las condiciones y en la oportunidad acordada, la cual según lo pactado por las partes, tendrà lugar el día 31 de ENERO de 2011 CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1122