REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 02 de DICIEMBRE de 2010
Años: 200º y 151°

Visto la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS y sus recaudos anexos, que por distribución de fecha 01/12/2010, correspondió a este Tribunal, presentada por el ciudadano: FRANCISCO A. DUNO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.102.779, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 111.914, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: NANCI ANTONIA DUNO DE VELARDE, JOSE RAMON DUNO, FRANCISCO DUNO, JUANA DUNO DE CHIRINOS, MATITZA EFIGENIA DUNO, MORELY JOSEFINA CHIRINOS DE SIVIRA, EFIGENIA JOSEFINA CHIRINOS DE QUINTERO, JUDIT JOSEFINA DUNO, JOSE LEONARDO BRAVO DUNO, EMILIA JOSEFINA CHIRINOS Y JOSUE DAVID BRAVO MORA, este ultimo menor de edad, representado por su madre PETY JOSEFINA MORA DE BRAVO, y quien actúa en representación de los derechos, acciones e intereses de su legitimo Padre YSIDRO BRAVO DUNO, (hoy difunto), todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.675.542, 3.362.376, 3.546.696, 4.637.830, 5.292.604, 7.479.207, 7.477.838, 7.492.683, 12.178.838, 7.478.361 y 11.342.168; respectivamente, según consta y de evidencia de documento poder, anexo a la presente. Se le da entrada quedando anotado con el Nº 780-2010, según la nomenclatura llevada por este Tribunal.
En tal sentido, analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia de la certificación del ACTA DE DEFUNCIÒN, distinguida con el N° 09, de fecha 10/08/2010, emitida por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO BOLIVAR, DIRECCION DE POLITICA SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO, que el causahabiente, ciudadana JUANA ANTONIA DUNO, al momento de su fallecimiento estaba domiciliado en el Sector Quitaragua, Parroquia San Luís del Cariagua, Municipio Bolívar del Estado Falcón.
Ahora bien, en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, no corresponde a este Tribunal sustanciar la presente solicitud, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 5 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en artículo 993 del Código Civil, el cual reza textualmente:
La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De la norma supra transcrita se desprende claramente, que la apertura de la sucesión de la ciudadana JUANA ANTONIA DUNO, es el último domicilio del causante, por lo que, en virtud de la competencia territorial, corresponde conocer de la presente solicitud al Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Churuguara.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en el Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que proceda a sustanciar la misma.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los DOS (02) días del Mes de DIECIEMBRE de Dos Mil Diez (2010).
Remítase en su oportunidad legal con Oficio la presente solicitud al Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Churuguara.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:50 Pm, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


SOL. 780