REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 09 de DICIEMBRE 2010
Años: 200º Y 151º
VISTO
EXPEDIENTE: 1062
DEMANDANTE:
MIGUEL BARRETO CEGARRA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nro. 44.817, respectivamente, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil Villa Rosi, según poder que consta en autos; domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón.
DEMANDADO FONDO DE COMERCIO REPRESENTACIONES SANTA MARIA, en la persona del ciudadano SAMIR JOSE MOHAMAD CLARIZIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.702.311, domiciliado en la calle Bolívar – Centro, Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE EDITH C. PINEDA ROCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.868.373, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.806.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMACION)
Vista el anterior convenimiento presentado por el ciudadano MIGUEL BARRETO CEGARRA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nro. 44.817, respectivamente, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil Villa Rosi, según poder que consta en autos; domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, parte demandante y como parte demandada el FONDO DE COMERCIO REPRESENTACIONES SANTA MARIA, en la persona del ciudadano SAMIR JOSE MOHAMAD CLARIZIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.702.311, domiciliado en la calle Bolívar – Centro, Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, debidamente asistido por el profesional del derecho EDITH C. PINEDA ROCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.868.373, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.806. en el expediente signado con el Nro. 1062, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, mediante la cual ambas partes celebran Convenimiento judicial de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Se da por terminado en el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.- LCDA. ADRIANA ODUBER
La Juez Titular, La Secretaria Titular
Abg. Zenaida Mora de López. Abg. Mariela Revilla
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla
Exp. 1062
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