REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y
SUCRE DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON SEDE EN CHURUGUARA, 01 DE DICIEMBRE DEL 2010.-
AÑOS 200º y 151º


EXPEDIENTE Nº 505-2010.-


DEMANDANTE: VILMARY YOHANNA MEDINA VALLES,
DEMANDADO: JORGE LUIS PARRA GUTIERREZ.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana : VILMARY YOHANNA MEDINA VALLES, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 25.370.719, domiciliada en Barrio Nuevo jurisdicción de la población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, madre de la niña de nombre : XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por OBLIGACION DE MANUTENCION, contra : JORGE LUIS PARRA GUTIERREZ, mayor de edad, venezolano, Asistente de RX en el hospital Emigdio C. Ríos, titular de la cédula N° 18.481.268, domiciliado en el Callejón San Pablo de la población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, fundamentándose en los hechos narrados en el libelo de demanda.-
Riela inserto al folio UNO, (01) Solicitud presentada ante este tribunal por la demandante y sus anexos a los folios del (02 al 03)
Riela al folio CUATRO (04) con fecha 02 de Noviembre 2010, auto dándole entrada a solicitud presentada por la ciudadana: VILMARY YOHANNA MEDINA VALLES.
Riela al folio CINCO (05), con fecha 02 de Noviembre del 2010, Boleta de Notificación del ciudadano JORGE LUIS PARRA GUTIERREZ.
Riela al folio seis (06), con fecha 16 de Noviembre del 2010, consignación del Alguacil del Tribunal consignando la respectiva Boleta de Notificación debidamente firmada, la cual riela al folio siete (07).
Riela al folio ocho (08), con fecha 01 de Noviembre del 2010, auto dando por recibido escrito presentado por ciudadano JORGE LUIS PARRA GUTIERREZ, dándose por Notificado y la cual riela al folio (09).
Riela al folio diez (10), con fecha 19 de Noviembre de 2010, Auto del tribunal fijando al quinto día, de despacho para que tenga lugar la Audiencia Preliminar para la fijación de Manutención solicitada por la ciudadana: VILMARY YOHANNA MEDINA VALLES.




Riela al folio Once (11), de fecha 29 de Noviembre del 2010, acta del acto conciliatorio entre las partes demandante y demandado, donde el demandado: JORGE LUIS PARRA GUTIERREZ, mayor de edad, venezolano, Asistente de RX en el hospital Emigdio C. Ríos, titular de la cédula N° 18.481.268, domiciliado en el Callejón San Pablo de la población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, Me comprometo a darle un total de TRECIENTOS CINCUENTA Bolívares Fuertes (Bsf 350) mensuales, a la ciudadana: VILMARY YOHANNA MEDINA VALLES, madre de la niña, como también el cincuenta (50%) por ciento del VESTUARIO, MEDICINA, EDUCACION, requeridos por la niña. Estando presente la ciudadana VILMARY YOHANNA MEDINA VALLES, ya identificada, expuso: Estoy de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano: JORGE LUIS PARRA GUTIERREZ. Terminó, se leyó y conforme firman.
D E C I S I O N

Vista la CONCILIACION lograda entre los ciudadanos; VILMARY YOHANNA MEDINA VALLES, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 25.370.719, domiciliada en Barrio Nuevo jurisdicción de la población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, madre de la niña de nombre : XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por OBLIGACION DE MANUTENCION, contra : JORGE LUIS PARRA GUTIERREZ, mayor de edad, venezolano, Asistente de RX en el hospital Emigdio C. Ríos, titular de la cédula N° 18.481.268, domiciliado en el Callejón San Pablo de la población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, suscrita por ante este Tribunal con competencia en la materia de Protección del Niño y del Adolescente con sede en esta población de Churuguara, Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón, cursante al folio (11) del presente expediente, este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en lo referente a la Obligación de Manutención . Y le da carácter de cosa juzgada. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 01 días de DICIEMBRE del 2010 (01-12-2010).- Años 200º y 151°
EL JUEZ:

ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.
LA SECRETARIA ACC.

JUDITH BETANCOURT
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA ACC.

JUDITH BETANCOURT