REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y
SUCRE DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON SEDE EN CHURUGUARA, 01 DE DICIEMBRE DEL 2010.-
AÑOS 200º y 151º

EXP. Nº 506-2010.-


DEMANDANTE: DAYANA NILEXIS JIMENEZ,
DEMANDADO: LEOMAR ARGENIS MEDINA,
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana : DAYANA NILEXIS JIMENEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 14.733.623, domiciliada en el sector el Estanque Publico de la población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, madre de los Adolescentes de nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX por OBLIGACION DE MANUTENCION, contra : LEOMAR ARGENIS MEDINA, mayor de edad, venezolano,, titular de la cédula N° 12.246.063, domiciliado en la población de Aracua , Municipio Bolívar del Estado Falcón, fundamentándose en los hechos narrados en el libelo de demanda.-
Riela inserto al folio UNO, (01) Solicitud presentada ante este tribunal por la demandante y sus anexos a los folios del (02 al 04)
Riela al folio cinco (05) con fecha 11 de Noviembre 2010, auto dándole entrada a solicitud presentada por la ciudadana: DAYANA NILEXIS JIMENEZ.
Riela al folio seis (06), con fecha 11 de Noviembre del 2010, Boleta de Notificación del ciudadano LEOMAR ARGENIS MEDINA.
Riela al folio SIETE (07), con fecha 16 de Noviembre del 2010, consignación del Alguacil del Tribunal consignando la respectiva Boleta de Notificación debidamente firmada, la cual riela al folio OCHO (08).
Riela al folio NUEVE (09), con fecha 18 de Noviembre del 2010, auto dando por recibido escrito presentado por ciudadano LEOMAR ARGENIS MEDINA., dándose por Notificado y la cual riela al folio (10).
Riela al folio ONCE (11), con fecha 19 de Noviembre de 2010, Auto del tribunal fijando al quinto día, de despacho para que tenga lugar la Audiencia Preliminar para la fijación de Manutención solicitada por la ciudadana: DAYANA NILEXIS JIMENEZ.
Riela al folio DOCE (12), de fecha 29 de Noviembre del 2010, acta del acto conciliatorio entre las partes demandante y demandado, donde el demandado LEOMAR
ARGENIS MEDINA, mayor de edad, venezolano,, titular de la cédula N° 12.246.063, domiciliado en la población de Aracua, Municipio Bolívar del Estado Falcón, Me




comprometo a darle un total en víveres la cantidad de CUATROCIENTOS Bolívares
Fuertes (Bsf 400) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de los Adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXX a la ciudadana: DAYANA NILEXIS JIMENEZ, , como también el cincuenta (50%) por ciento del VESTUARIO, MEDICINA, EDUCACION, requeridos por los Adolescentes. Estando presente la ciudadana DAYANA NILEXIS JIMENEZ, ya identificada, expuso: Estoy de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano: LEOMAR ARGENIS MEDINA. Terminó, se leyó y conforme firman.
D E C I S I O N

Vista la CONCILIACION lograda entre los ciudadanos; DAYANA NILEXIS JIMENEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 14.733.623, domiciliada en el sector el Estanque Publico de la población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, madre de los Adolescentes de nombre: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX por OBLIGACION DE MANUTENCION, contra : LEOMAR ARGENIS MEDINA, mayor de edad, venezolano,, titular de la cédula N° 12.246.063, domiciliado en la población de Aracua , Municipio Bolívar del Estado Falcón, suscrita por ante este Tribunal con competencia en la materia de Protección del Niño y del Adolescente con sede en esta población de Churuguara, Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón, cursante al folio (12) del presente expediente, este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en lo referente a la Obligación de Manutención . Y le da carácter de cosa juzgada. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 01 días de DICIEMBRE del 2010 (01-12-2010).- Años 200º y 151°
EL Juez:

ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.
LA SECRETARIA: ACC.

JUDITH DE BETANCOURT
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA: ACC.

JUDITH DE BETANCOURT