REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y
SUCRE DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON SEDE EN CHURUGUARA, 13 DE DICIEMBRE DEL 2010.-
AÑOS 200º y 151º


EXPEDIENTE Nº 480-2010.-


DEMANDANTE: KARINA MARISOL ARCAYA BEAUJON.
DEMANDADO: ADAN ELIESER MADURO ARIAS.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana : KARINA MARISOL ARCAYA BEAUJON, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 10.965.846, domiciliada en Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, madre de la niña de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXX por OBLIGACION DE MANUTENCION, contra : ADAN ELIESER MADURO ARIAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula 13.922.137, domiciliado en el Sector El Cerrito, de esta población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, fundamentándose en los hechos narrados en el libelo de demanda.-
Riela inserto al folio UNO al TRECE (01, 13) expediente emanado del Consejo de protección del Niño y del Adolescente del Municipio Federación del Estado Falcón.
Riela al folio CATORCE (14) con fecha 05 de Mayo 2010, auto dándole entrada a expediente presentado por la ciudadana: KARINA MARISOL ARCAYA BEAUJON.
Riela al folio QUINCE (15), con fecha 05 de Mayo 2010, Homologación del convenimiento hecho entre los ciudadanos KARINA MARISOL ARCAYA BEAUJON y ADAN ELIESER MADURO ARIAS por ante el Consejo de protección del Niño y del Adolescente del Municipio Federación del Estado Falcón, por este tribunal.
Riela al folio DIECISEIS (16), con fecha 13 de Julio del 2010, auto del tribunal designando Secretaria Accidental a la ciudadana: JUDITH DE BETANCOURT, para conocer en el presente expediente por cuanto la secretaria titular de este Tribunal es parte de la presente demanda.
Riela al folio DIECISIETE (17), con fecha 13 de Julio del 2010, Solicitud presentada por la ciudadana: KARINA MARISOL ARCAYA BEAUJON, solicitando se cite al demandado.



Riela al folio DIECIOCHO (18), con fecha 22 de Julio del 2010. Consignación del Alguacil del tribunal de la Boleta de Notificación del ciudadano: ADAN ELIESER MADURO ARIAS, la cual riela al folio (19).
Riela al folio VEINTE (20), con fecha 26 de Julio del 2010, auto del tribunal declarando desierto el acto de la Audiencia Conciliatoria, por cuanto el demandado ADAN ELIESER MADURO ARIAS no compareció ni por si solo ni por medio de abogado.
Riela al folio VEINTIUNO (21), con fecha 02 de AGOSTO del 2010, Solicitud presentada por la ciudadana: KARINA MARISOL ARCAYA BEAUJON, solicitando se Notifique nuevamente al demandado la cual riela al folio (22).
Riela al folio VEINTITRES (23), con fecha 05 de Agosto del 2010. Consignación de la Alguacil Accidental del tribunal de la Boleta de Notificación del ciudadano: ADAN ELIESER MADURO ARIAS, la cual riela al folio (24).
Riela al folio VEINTICINCO (25), con fecha 10 de Agosto del 2010 fijando al quinto día, de despacho para que tenga lugar la Audiencia Preliminar para la fijación de Manutención solicitada por la ciudadana: KARINA MARISOL ARCAYA BEAUJON.
Riela al folio VEINTISEIS (26), con fecha 17 de Septiembre del 2010, auto del tribunal declarando desierto el acto de la Audiencia Conciliatoria, por cuanto el demandado ADAN ELIECER MADURO ARIAS no compareció ni por si solo ni por medio de abogado.
Riela al folio VEINTISIETE (27), con fecha 08 de Noviembre del 2010, Solicitud presentada por la ciudadana: KARINA MARISOL ARCAYA BEAUJON, solicitando se le expida Copia Simple del expediente y la cual riela al folio (28).
Riela al folio VEINTINUEVE (29), con fecha 17 de Noviembre del 2010, auto Reponiendo la causa al estado del Lapso PROMOCIÓN DE PRUEBAS para que la parte demandante promueva las Pruebas y la parte demandada la Contestación de la demanda y Promoción de Pruebas.
Riela al folio TREINTA (30), con fecha 03 de Diciembre del 2010, auto del Tribunal fijando Audiencia de Juicio
Riela al folio TREINTA Y UNO (31), de fecha 10 de Diciembre del 2010, acta del acto conciliatorio entre las partes demandante y demandado, donde el demandado: ADAN ELIESER MADURO ARIAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula N° 13.922.137, domiciliado en el Sector El Cerrito, de esta población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, Me comprometo a darle un total de TRECIENTOS Bolívares Fuertes (Bsf 300) mensuales, a la ciudadana: KARINA MARISOL ARCAYA BEAUJON, madre de la niña, como también el cincuenta (50%) por ciento del VESTUARIO, MEDICINA, EDUCACION, requeridos por la niña y los cuales serán depositados en una CUENTA DE AHORRO DEL BANCO PROVINCIAL DE ESTA POBLACION DE CHURUGUARA la cual será consignada Copia a este tribunal para los depósitos correspondientes por la madre de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Estando presente la ciudadana KARINA MARISOL ARCAYA BEAUJON, ya




identificada, expuso: Estoy de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano: ADAN ELIESER MADURO ARIAS. Terminó, se leyó y conforme firman.
D E C I S I O N

Vista la CONCILIACION lograda entre los ciudadanos; KARINA MARISOL
ARCAYA BEAUJON, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 10.965.846, domiciliada en Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, madre de la niña de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por
OBLIGACION DE MANUTENCION, contra : ADAN ELIESER MADURO ARIAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula 13.922.137, domiciliado en el Sector El Cerrito, de esta población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, suscrita por ante este Tribunal con competencia en la materia de Protección del Niño y del Adolescente con sede en esta población de Churuguara, Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón, cursante al folio (31) del presente expediente, este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 375 de la Ley 0Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en lo referente a la Obligación de Manutención . Y le da carácter de cosa juzgada. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 13 días de DICIEMBRE del 2010 (13-12-2010).- Años 200º y 151°
EL JUEZ:

ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.
LA SECRETARIA ACC.

JUDITH BETANCOURT
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA ACC.

JUDITH BETANCOURT