REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y
SUCRE DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON SEDE EN CHURUGUARA, 13 DE DICIEMBRE DEL 2010.-
AÑOS 200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 500-2010.-
DEMANDANTE: EDNELDY DEL CARMEN NAVARRO ROJAS,
DEMANDADO: RAFAEL EDUARDO CORDERO ALVARADO.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por la ciudadana : EDNELDY DEL CARMEN NAVARRO ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 16.707.708, domiciliada en la Urbanización Santa Lucia 1, vereda 19 de Abril, con calle Las Mercedes, casa 74, de la población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, madre del niño de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por OBLIGACION DE MANUTENCION, contra : RAFAEL EDUARDO CORDERO ALVARADO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula 15.310.082, domiciliado en la Hacienda Los Guauduales de la población de Santa Cruz, Municipio Unión del Estado Falcón, fundamentándose en los hechos narrados en el libelo de demanda.-
Riela inserto al folio UNO, (01) Solicitud presentada ante este tribunal por la demandante y sus anexos a los folios del (02 al 03)
Riela al folio CUATRO (04) con fecha 19 de Octubre 2010, auto dándole entrada a solicitud presentada por la ciudadana: EDNELDY DEL CARMEN NAVARRO ROJAS.
Riela al folio CINCO (05), con fecha 19 de Octubre 2010, Boleta de Notificación del ciudadano RAFAEL EDUARDO CORDERO ALVARADO.
Riela al folio seis (06), con fecha 19 de Octubre del 2010, Boleta de Notificación debidamente firmada, y consignación del Alguacil del Tribunal con fecha 27 de Octubre 2010 y la cual riela al folio siete (07).
Riela al folio ocho (08), con fecha 01 de Noviembre del 2010, auto del tribunal fijando al quinto día, de despacho para que tenga lugar la Audiencia Preliminar para la fijación de Manutención solicitada por la ciudadana: EDNELDY DEL CARMEN NAVARRO ROJAS.
Riela al folio Nueve (9), con fecha 08 de Noviembre de 2010, declarando desierto el acto de la Audiencia Conciliatoria, por cuanto el demandado RAFAEL EDUARDO CORDERO ALVARADO no compareció ni por si solo ni por medio de abogado.
Riela al folio Diez (10), con fecha 09 de Noviembre de 2010, auto del Tribunal Aperturando el lapso de promoción de pruebas por parte de la demandante y la parte demandada la Contestación de la demanda y Promoción de Pruebas.
Riela al folio Once (11), con fecha 24 de Noviembre de 2010, Auto de este Tribunal fijando el quinto (5) día siguiente de despacho a los fines de fijar la Audiencia de juicio.
Riela al folio Doce (12), con fecha 02 de Diciembre de 2010, Auto de este Tribunal fijando nueva oportunidad fijar la Audiencia de juicio, por cuanto el demandado no compareció.
Riela al folio Trece (13), de fecha 9 de Diciembre del 2010, acta del acto conciliatorio entre las partes demandante y demandado, donde el demandado: RAFAEL EDUARDO CORDERO ALVARADO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula N° 15.310.082, domiciliado en la Hacienda Los Guauduales de la población de Santa Cruz, Municipio Unión del Estado Falcón, Me comprometo a darle un total de QUINIENTOS Bolívares Fuertes (Bsf 500) mensuales, a la ciudadana: EDNELDY DEL CARMEN NAVARRO ROJAS, madre del niño, como también el cincuenta (50%) por ciento del VESTUARIO, MEDICINA, EDUCACION, requeridos por el niño y los cuales serán depositados en la CUENTA DE AHORRO N° 01082406-18-0200109248 DEL BANCO PROVINCIAL DE ESTA POBLACION DE CHURUGUARA a nombre del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX con la representación de su madre EDNELDY DEL CARMEN NAVARRO ROJAS . Estando presente la ciudadana EDNELDY DEL CARMEN NAVARRO ROJAS, ya identificada, expuso: Estoy de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano: RAFAEL EDUARDO CORDERO ALVARADO. Terminó, se leyó y conforme firman.
D E C I S I O N
Vista la CONCILIACION lograda entre los ciudadanos; EDNELDY DEL CARMEN NAVARRO ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° 16.707.708, domiciliada en la Urbanización Santa Lucia 1, vereda 19 de Abril, con calle Las Mercedes, casa 74, de la población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, madre del niño de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXX por OBLIGACION DE MANUTENCION, contra : RAFAEL EDUARDO CORDERO ALVARADO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula 15.310.082, domiciliado en la Hacienda Los Guauduales de la población de Santa Cruz, Municipio Unión del Estado Falcón, suscrita por ante este Tribunal con competencia en la materia de Protección del Niño y del Adolescente con sede en esta población de Churuguara, Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón, cursante al folio (13) del presente expediente, este Juzgado de los
los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en lo referente a la Obligación de Manutención . Y le da carácter de cosa juzgada. Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 13 días de DICIEMBRE del 2010 (13-12-2010).- Años 200º y 151°
EL JUEZ:
ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.
LA SECRETARIA ACC.
JUDITH BETANCOURT
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA ACC.
JUDITH BETANCOURT
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