…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, dieciséis de diciembre de dos mil diez.----------
Años: 200° y 151°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de esta misma fecha, presentada por la ciudadana DOLORES VAZQUEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-6.176.461 y domiciliada en Yaracal, actuando en representación de la ciudadana RAIMUNDA LÓPEZ DE VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-6.057.929, residenciada en Monforte de Lemos, España, según instrumento poder registrado en el Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, en fecha 15 de diciembre de 2.010, bajo el N° 15, folios 95 al 103, Protocolo Tercero, Tomo 1°, año 2.010 , asistida por la abogada ANABEL CHÁVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.457, en la que requiere le sea decretado a la ciudadana RAIMUNDA LÓPEZ DE VAZQUEZ TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha fomentado con dinero de su propio peculio y trabajo personal, en un terreno que le pertenece según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acosta del Estado Falcón, en fecha 14 de junio de 1.995, bajo el N° 43, Protocolo Primero Principal, Tomo I, 2do. Trimestre de 1.995, ubicado en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la apoderada solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1482-2010. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las testigos, ciudadanas YULEIDY JOSEFINA RODRÍGUEZ MADURO y MARBELLANET JIMÉNEZ ARIAS, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-9.927.215 y V-10.704.791 respectivamente y domiciliadas en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana RAIMUNDA LÓPEZ DE VAZQUEZ, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.---

Secretaría,




EXP. Nº S-1482-2010