República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene Mauroa, 06 de diciembre de 2010
200° y 151°
Exp. 282-09
PARTE DEMANDANTE: YOSELIN COROMOTO BRITO YBAÑEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.831.364, domiciliada en el Sector Las Cuatro Casas, de esta población de Mene Mauroa del Estado Falcón; actuando en representación de su hija (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) de edad
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER ENRIQUE BASTIDAS LA CRUZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.590.961, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en el Sector San Jacinto, Vereda N° 5, casa número 7, de la Parroquia Juana de Ávila de Maracaibo del Estado Zulia
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO SOBRE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por cuanto en fecha 29/04/2010 fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria de este Tribunal, en virtud del traslado concedido a la Profesional del Derecho Abg. GLADYS JOSEFINA SANCHEZ ROJAS, convocada mediante comunicación No. CJ-10-641, de fecha 29/04/2010, y habiendo tomado posesión del cargo en fecha 14/05/2010, previo juramento ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06/05/2010, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente solicitud.
Se inicia el presente procedimiento de Obligación de Manutención, en fecha treinta (30) de marzo de dos mil diez (2.010), en virtud que de manera voluntaria compareció la ciudadana YOSELIN COROMOTO BRITO YBAÑEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.831.364, domiciliada en el Sector Las Cuatro Casas, de esta población de Mene Mauroa del Estado Falcón; actuando en representación de su hija …………., de quince (15) meses de edad; sin asistencia de Abogado, manifestando ….” Es el caso que de mi unión concubinaria con el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE BASTIDAS LA CRUZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.590.961, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en domiciliado en el Sector San Jacinto, Vereda N° 5, casa número 7, de la Parroquia Juana de Ávila de Maracaibo del Estado Zulia; tuvimos una (1) niña de nombre ……………, de quince (15) meses de edad, de quien soy representante legal. Es el caso que el padre de mi hija no cumple con su obligación de padre en proveer lo necesario para que a la niña no le falten ni la comida, ni las medicinas, ni todo lo que necesita para su desarrollo físico. Nosotros tenemos dos meses separados, yo me vine para acá para donde mi familia porque me dijo que no quería vivir más conmigo y que en la casa de él ya no me querían y que en su casa ya no iba a ser nada, me vine con la niña a la casa de mi padre y me ayudo porque trabajo con él en la carnicería, ya qué el padre de mi hija siendo taxista sacando a diario más o menos Bs. 200.00, no le da nada a la niña desde que me vine, no manda para la alimentación, ni para comprarle pañales ni las medicinas, y él sabe que ella sufre de alergia y necesita un tratamiento especial para esa enfermedad y yo tengo que ingeniármelas para que a mi hija no le falte lo necesario y consigno copia del control de las consultas médicas. El padre de mi hija trabaja de taxista de Taxis del Norte, donde tiene inscrito ahí su carro, cuyo número de registro en la línea es el 88, donde solicito se pida información. Cuando tiene el carro malo trabaja en el taxi de su papá en las noches y los fines de semana en el día, por lo que si tiene para cumplir con su obligación de padre, el hecho de que nos hayamos separado no quiere decir que vaya a dejar de cumplir con su obligación. La obligación de manutención que necesito para la niña es la cantidad de Bs. 420,00 semanal, para la compra de alimentación, y las medicinas que son costosas, porque le ponen unos pomos que son caros, y las consultas que también son costosas. Solicite se cite al padre de mi hija en la dirección indicada y consigno el acta de nacimiento de mi hija.” Folios Uno (1) al tres (03)
En fecha dos (02) de abril de dos mil diez (2010), se ADMITE LA SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en cuanto a lugar a derecho y en virtud que no es contraria a las buenas costumbres, se ordenó citar al parte demandada ciudadano ALEXANDER ENRIQUE BASTIDAS LA CRUZ, antes identificada, por medio de exhorto con el oficio N° 2500-235, al Juez Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, para que comparezca por ante este Tribunal en su condición de padre de la niña ………….., de quince (15) meses de edad, a los fines de que se obligue al cumplimiento de obligación de manutención para su hija….” Por lo que se emplaza a fin de llegar a un acuerdo conciliatorio con la representante de la niña antes referida en la presente causa; siendo la oportunidad para contestar sobre lo solicitado. Asimismo, se acordó notificar mediante oficio signado 2500-236, al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón, anexándole copia certificada del Procedimiento de solicitud de Obligación de Manutención (Folios doce (12) al dieciséis (16)
En fecha dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010), compareció la parte demandante ciudadana YOSELIN COROMOTO BRITO YBAÑEZ, antes identificada, en su condición de madre de la niña ………….., de quince (15) meses de edad; quien expuso lo siguiente: como quiera que el padre de mi hija ALEXANDER ENRIQUE BASTIDAS LA CRUZ, tiene adscrito su vehículo en La Línea de Taxis del Norte en Maracaibo- Estado Zulia, que es la entrada que tiene como taxista en dicha ciudad, y en vista que de que no me ha enviado nada para la niña, es por lo que solicito se requiera la información necesaria a dicha línea de Taxis, a fin de que se obligue al cumplimiento de la Obligación de Manutención de mi hija, asimismo solicito se me entregue el oficio a fin de consignarlo personalmente en Taxis del Norte. “ Folio diecisiete (17)
En fecha dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009), se libró oficio N° 2500-262, al Presidente de la Línea de Taxis del Norte en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; donde se ordena que se informe a este Tribunal si el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE BASTIDAS LA CRUZ, antes identificada, en su condición de demandado por obligación de manutención, tiene algún vehículo adscrito en esa línea de Taxis, y en caso afirmativo deberá informar las características de dicho vehículo y si el mismo se encuentra activo. Folios diecinueve (19) y veinte (20)
En fecha diecisiete (17) de abril de dos mil nueve (2009), compareció por ante este Tribunal la ciudadana YOSELIN COROMOTO BRITO YBAÑEZ, antes identificada, en su condición de parte demandante en representación de su hija …………….., de quince (15) meses de edad; quien expuso: como quiera que el padre de mi hija ALEXANDER ENRIQUE BASTIDAS LA CRUZ, tiene adscrito su vehículo en la Línea Taxis del Norte en Maracaibo del Estado Zulia, que es la entrada que tiene como taxista en dicha ciudad, y en vista de que no me ha enviado nada para la niña, es por que solicito se requiera la información necesaria a dicha línea de Taxis, a fin de que se obligue al cumplimiento de obligación de manutención de mi hija, asimismo solicito se me entregue el oficio a fin de consignarlo personalmente en Taxis del Norte. Folios diecisiete (17) al veintidós (22)
En fecha veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010), compareció la ciudadana YOSELIN COROMOTO BRITO YBAÑEZ, antes identificada, en su condición de demandante, actuando en representación de su menor hija …………., de quince (15) meses de edad, quien expuso:
Como quiera que el padre de mi hija no ha cumplido en nada con la Obligación de Manutención, y para que se garantice el cumplimiento efectivo de la misma, solicito a este Tribunal dicte las medidas necesarias sobre el Vehículo propiedad del padre de mi hija, Modelo Renault 21, Color Gris Oscuro, Placas XLK255, y así mismo se requiera información a la Superintendencia de Bancos (Sudeban) a fin de que se informe sobre las cuentas que pueda poseer el padre de mi hija, y se retenga cualquier cantidad de dinero para garantizarle a mi hija el derecho a la alimentación, salud, entre otras. Folios veintitrés (23)
En fecha cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009), compareció la ciudadana YOSELIN COROMOTO BRITO YBAÑEZ, antes identificada, en su condición de demandante, actuando en representación de su menor hija ……………, de quince (15) meses de edad, quien expuso: solicito al Tribunal oficie a la Inspectoría de Transito Terrestre a fin de que se remitan la certificación de datos del Vehículo modelo Renault 21, color gris oscuro, placas XLK-225, asimismo solicito la restitución de bienes y enseres tanto de mi propiedad como de mi niña, constituidos por un aire acondicionado de 8.000 BTU; Un (1) Televisor de 19”” pulgadas; Un (1) DVD; Un (1) Gavetero, los cuales se encuentra en el domicilio del padre de mi niña; además unas argollas de oro de 18 KTS, de 2,5 gramos y Una (1) cadena de Cartier de 18 KTS de 11,6 gramos, que están en poder del padre de mi hija y él las había empeñado y me entrego a mi el contrato de empeño, ya que esas prendas son de mi propiedad y de mi hija, motivo por el cual consigno copias de las facturas de bienes y contrato de empeño de las prendas; y como la Línea de Taxis no ha respondido a la solicitud del Tribunal solicito se oficie nuevamente, e informo que el numero de teléfono de la Línea de Taxis del Norte es 0261-7571412, y que una vez que se obtenga el uniforme se decreten las medidas provisionales necesarias para resguardar la obligación de manutención a favor de mi hija y me sean restituidos los bienes.” Folios veinticuatro (24) al treinta y tres (33)
En fecha cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009), se recibió oficio N° 172-2009, procedente del Juzgado Segundo Del Municipio Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón; por medio del cual envían constante de siete (07) folios útiles resultados de la comisión conferida a este Tribunal, el juicio por Obligación de Manutención seguido por la ciudadana YOSELIN COROMOTO BRITO YBAÑEZ contra el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE BASTIDAS LA CRUZ Folios treinta y cuatro (34) al cuarenta y dos (42)
En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009), compareció la ciudadana YOSELIN COROMOTO BRITO YBAÑEZ, antes identificada, en su condición de demandante, actuando en representación de su menor hija …………, de quince (15) meses de edad, quien expuso: “solicito me sea entregado el oficio para que el padre de mi hija, me entregue mis bienes y enseres” Folio cuarenta y tres (43)
En fecha primero (1ro) de junio de dos mil nueve (2009), se dictó Sentencia Interlocutoria para decretar la restitución inmediata de los bienes y enseres domésticos, anteriormente señalados, los cuales se encuentran en poder del demandado, ciudadano ALEXANDER ENRIQUE BASTIDAS LA CRUZ, los cuales deberá entregar a la ciudadana YOSELIN COROMOTO BRITO YBAÑEZ, en su condición de madre, señalando a la parte demandada que el incumplimiento de la presente medida, acarreará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 270 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, será penado con prisión de seis meses a dos años”
En fecha primero (1ro) de junio de dos mil nueve (2009) se libró oficio N° 2500-362; dirigido al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE BASTIDAS LA CRUZ, antes identificado, en su condición de parte demandada de la presente causa, donde se Decretó la Restitución de Bienes y Enseres del Hogar, los cuales se especifican a continuación Un (1) aire acondicionado de 8.000 BTU; Un (1) Televisor de 19”” pulgadas, marca Toshiba, Serial T/A 02686315491; Un (1) DVD con control remoto marca coby; Un (1) gavetero de niña, sus prendas consistentes en Un (1) par de argollas de oro 18 KTS, de 2,5 gramos; y Una (1) Cadena de Oro Cartier, de 18 KTS, de 11, 6 gramos, y se le ordenó hacer entrega inmediata de los mismos a la ciudadana YOSELIN COROMOTO BRITO YBAÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.831.364, en su condición de madre de la niña …………., de quince (15) meses de edad. Folio cuarenta y ocho (48)
En fecha tres (03) de junio de dos mil nueve (2009); comparece la ciudadana YOSELIN COROMOTO BRITO, antes identificada, en su condición de parte demandante, actuando en representación de su hija …………, de quince (15) meses de edad; quien manifestó lo siguiente: “informo al Tribunal que en estos momentos no puedo trasladarme a la ciudad de Maracaibo a que se me entreguen mis bienes y enseres, puesto que tengo a la niña enferme, y además tengo temor por la reacción de él hacía mí, porque él cuando toma es violento, y solicito se me reserve el oficio para ver si conversando con él logre yo que a las buenas me entregue los bienes y joyas. Por ahora solicito que como él aun no ha sido citado se ratifique su citación para ver si aquí por las buenas se logra que cumpla con la obligación de manutención y me entregue los bienes y joyas” Folio cuarenta y nueve (49)
En fecha catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009), el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia; donde se deja constancia que visto la presente comisión ha transcurrido un tiempo prudencial de espera de tres (03) meses sin que la parte interesada haya impulsado, ni realizado actividad alguna destinada para lograr la notificación de la parte, este Juzgado ordena agregar a la comisión las respectivas boletas de notificación. Folios sesenta y cinco (65) y sesenta y seis (66)
En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez; este Juzgadora una vez revisado el presente expediente en cada una de sus partes, observa que han transcurrido más de seis (06) meses sin que ninguna de las partes hayan impulsado la causa; por lo que se citó a la ciudadana YOSELIN COROMOTO BRITO YBAÑEZ, antes identificada, en su condición de parte demandante, actuando en representación de su hija ………………, de dos (2) años de edad. Folio sesenta y siete (67) al setenta (70)
En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010); comparece la ciudadana YOSELIN COROMOTO BRITO YBAÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.831.364, domiciliada en el Sector Las Cuatro Casas de esta población de Mene Mauroa del Estado Falcón, a quien este Tribunal le impuso del motivo de la citación, y expuso: “ En mi condición de parte actora en el presente procedimiento en beneficio de mi hija ……………., de dos años de edad, manifiesto mi voluntad de DESISTIR DE LA CAUSA. En este estado el Tribunal vista la decisión de la compareciente, da por concluida la presente acta.
Por los fundamentos expuestos, es por lo que éste JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitado por la ciudadana YOSELIN COROMOTO BRITO YBAÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.831.364, domiciliada en el Sector Las Cuatro Casas de esta población de Mene Mauroa del Estado Falcón; en su condición de parte demandante, actuando en representación de su hija ………., de dos años de edad. ASI SE DECIDE
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Mene de Mauroa a los seis (06) de mes de diciembre dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO
LA SECRETARIA,
Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ
En la misma fecha de hoy, 06/12/2010, siendo las (2:30 pm), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No.165-2010. CONSTE
LA SECRETARIA,
Abg. RUTH PIÑA VELÁSQUEZ
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