REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Tucacas, 16 de Diciembre de 2010
Años: 200º y 151º
Visto el anterior escrito junto con su recaudo anexo, presentado por los ciudadanos: JOSMARA ADRIANA ROSALES RAMIREZ Y JESUS ENRIQUE ALVAREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.959.901 y V-17.107.277, asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.806.173, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.307, mediante el cual manifiestan su intensión de realizar Separación de Cuerpos y de Bienes de Mutuo Consentimiento con fundamento en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En consecuencia previa revisión de los términos del escrito y visto que el mismo no es contrario a derecho, al orden público o a las buenas costumbres, este Tribunal acuerda ADMITIR cuanto a lugar en derecho. Désele entrada a la presente causa y anótese en el libro respectivo. Se Decreta la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES respetando las resoluciones acordadas por las partes previamente en el escrito de libelar, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil y 189 del Código Civil vigente. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y entréguense a los interesados. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA.-
Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.- LOS COMPARECIENTES
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LA SECRETARIA TEMPORAL- _____________________
Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-
DMB/MMC*/victor flores
Causa 320-2010
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