REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 09/12/2010 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a Despacho emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripcion Judicial del Estado Falcón, en el juicio que por Querella Interdictal Restitutoria sigue el demandante y en el que se DECRETO RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN, al ciudadano Pedro Rafael Cordero Sánchez, de un bien Inmueble ubicado en la Urbanización La Velita I, Bloque 46, Apartamento 00-04, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón., alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con pasillo común de la circulación de escalera y fachada norte de edificio; SUR: Con pared del apartamento 00-05; ESTE: Con fachada este del edificio; y OESTE: Con pasillo común de la circulación. Se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 13/12/2010 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia de fecha 10/12/2010, y pedimento contenido, suscrita por el ciudadano PEDRO CORDERO, debidamente asistido por el Abg. ALEXANDER LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.550, En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Restitución del inmueble a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. Y en virtud de que, mediante acta levantada por este Ejecutor en fecha 04/08/2009, fue Preventivamente Secuestrado el referido inmueble, por mandato del Tribunal Comitente, siendo designado como Depositario Necesario del inmueble objeto de restitución el Licdo. Eliomar Navas, quien ha tenido el Inmueble bajo su posesión desde dicha fecha, se acuerda notificarlo mediante Boleta.
En fecha 16/12/2010 se levanta Acta, mediante la cual se traslada y constituye este Tribunal en la Urbanización las Velita I, bloque 46 apartamento 00-04, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines de dar fiel y estricto cumplimiento al DECRETO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, emanado del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, dictado en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoado por el ciudadano PEDRO RAFAEL CORDERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.292.814, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER JOSE LOYO OLIVERA, INSCRITO EN EL Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.550, en contra de las querelladas de autos, de este mismo domicilio, en el cual se DECRETO MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE RESTITUCIÓN a la posesión al ciudadano PEDRO RAFAEL CORDERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.292.814, de un inmueble, ubicado en la Urbanización La Velita I, Bloque 46, Apartamento 00-04 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Pasillo común de la circulación de escalera y fachada norte de edificio, SUR: Con pared del apartamento 00-05, ESTE: Con fachada este del edificio, y OESTE: Con pasillo común de la circulación. Acompaña al tribunal el Auxiliar de Justicia LIC. ELIOMAR NAVAS, cédula de identidad N° 4.103.941, Depositario Necesario, previa su designación y notificación. Encontrándose este Tribunal en la dirección arriba identificada, el Depositario Necesario abrió el inmueble objeto de la presente restitución, quien lo cuidó como buen padre de familia, desde el día 04 de agosto de 2009. En este estado, solicita el derecho de palabra el ciudadano Pedro Cordero, asistido de por el abogado Alexander Loyo, ut supra identificados, quien de seguidas expone: “Solicito a este Tribunal se sirva materializar la restitución del inmueble objeto de la Querella Interdictal Restitutoria por Despojo. Es todo”. Siendo las 11:35 a.m. este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA LEGALMENTE RESTITUÍDO EL APARTAMENTO OBJETO DE LA PRESENTE QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, recibiéndolo conforme el ciudadano PEDRO RAFAEL CORDERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.292.814. Cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo al Tribunal de Origen.
En la misma fecha se libró oficio Nro. 403/2010 remitiendo la presente comisión al Tribunal de la casa, constante de 11 dolios útiles, debidamente cumplida.