En el día de despacho de hoy, catorce (14) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las 9:00 a.m., oportunidad legal y a señalamiento del Abg. Enrique Molina Sierralta, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.034, actuando en su condición de demandante en el juicio por Cobro de Bolívares por Intimación seguido en contra del ciudadano José Martín Catarí, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la sede de la empresa Servicios Técnicos Industriales, C.A (SETICA), ubicada en la Avenida Ollarvides, Distribuidor Bolívar, Sector Industrial El Silencio, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica de la medida preventiva de embargo a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal notificó de su misión al ciudadano José Martín Catarí, (identif.), en su condición de demandado en la causa origen de esta comisión, quien es trabajador de la empresa donde nos encontramos constituidos, quien debidamente asistido del Abg. Carlos Luis Sánchez Goitía, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.127, expone: Me doy por notificado de la presente acción, convengo en la demanda y ofrezco cancelar la cantidad demandada, es decir, la cantidad de Bs. 5.200,00, de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 300,00 semanales hasta la total cancelación de la deuda; dichos pagos los relizaré por ante el Despacho del Abg. Enrique Molina Sierralta, quien me deberá otorgar el recibo correspondiente por cada uno de ellos. Es todo. En este estado, interviene el apoderado actor y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por el demandado en los términos y condiciones expuestos, por lo que solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida y devolver la comisión al Comitente a los fines de la homologación del convenio realizado: Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor visto el convenimiento realizado por las partes y lo solicitado por el actor acuerda abstenerse de ejecutar la medida, devolver la comisión al Comitente para la homologación respectiva, expedir copia certificada para el archivo y su reconstitución a su sede natural siendo las 10:20 a.m…