En el día de despacho de hoy, siete (07) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las 9:00 a.m., oportunidad legal y a señalamiento del ciudadano Albenis Ramón López Piña (identif.), actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil “La Flor de la Urbina”, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio César José Curiel, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3959, parte demandante en el juicio por Rendición de Cuentas seguido en contra de la empresa CONGARNUC, C.A., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en un inmueble (lotes de terrenos) ubicado en la Avenida Ollarvides de la Parroquia Punta Cardón, Sector Puerta Maraven, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica de la medida ejecutiva de embargo a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor deja constancia que por ser un terreno desocupado no hay persona a quien notificar, y a continuación se procede a la práctica de la presente medida. Es todo. En este estado, interviene la parte actora con la debida asistencia legal y expone: Señalo para que sean embargados ejecutivamente los lotes de terreno identificados como: Parcela N° 777, Parcela N° 817 y la Parcela N° 799. A tal fin, consigno una copia simple de un documento donde se verifican los linderos, medidas y datos de registro de dichas parcelas; las cuales se encuentran ubicadasen la Parroquia Punta Cardón, Sector Puerta Maraven, Municipio Carirubana del estado Falcón.Es todo. En este estado, el Tribunal visto el documento consignado acuerda agregarlo a las presentes actuaciones y procede a designar como Perito Avaluador del inmueble constituido por tres lotes de terreno al ciudadano Yoe Paúl Cabos Reyes, (identif.), quien estando presente aceptó el cargo designado y se le tomó el juramento de Ley respectivo de la siguiente manera: ¿Jura Usted cumplir con los deberes inherentes al cargo designado? Y respondió: “Sí, lo juro”; por lo que el Tribunal lo insta a cumplir con la misión que le fue encomendada. Es todo. En este estado, interviene el Perito Avaluador, quien luego de constatar la superficie y el estado en que se encuentra el mencionado inmueble en su totalidad, expone: “Luego de verificar la extensión del inmueble constante de tres lotes de terreno donde nos encontramos ubicados, además de tomar en cuenta la ubicación de cada uno, así como los servicios que poseen les estimo un valor de.: Parcela N° 777, le estimo un valor de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,00), constante de 10.000 mts2; Parcela N° 799, con una extensión de terreno de 10.000 mts2, la valoro en seiscientos mil bolívares (Bs.600.000,00) y la Parcela N° 817, le estimo un valor de quinientos veinte mil bolívares (Bs.520.000,00), lo que da un total aproximado de Dos millones veinte mil bolívares (Bs. 2.020.000,00). Es todo”. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara embargados ejecutivamente los lotes de terreno, conformado con las parcelas identificadas con los números OCHOCIENTOS DIECISIETE (817), Número Catastral 0000000008103-B, la SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (799), Número Catastral 0000000008103-A, ubicadas en la Parroquia Punta Cardón, Sector Puerta Maraven, Municipio Carirubana del estado Falcón, con un área de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000Mts2) cada una, sumando un área total de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000Mts2), cuyas medidas y linderos son las siguientes: PARCELA N° 817: NORTE, en cien metros lineales (100mts)con la Calle Urumaco; SUR, en cien metros lineales (100mts) con la Calle Araure; ESTE, en cien metros lineales (100mts) con la Calle Escondida y OESTE, en cien metros lineales (100mts) con la Calle España; PARCELA N° 799: NORTE, en cien metros lineales (100mts) con la Calle Urumaco; SUR, en cien metros lineales (100mts) con la Calle Araure; ESTE, en cien metros lineales (100mts) con la Calle España y OESTE, en cien metros lineales (100mts) con Calle Riera; con un área de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000MTS2) cada una. Y la PARCELA N° 777, Número Catastral 0000000008103-C, con un área de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000MTS2) cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE, en cien metros lineales (100Mts) con la Calle Urumaco; SUR, en cien metros lineales (100Mts) con la Calle Araure; ESTE, en cien metros lineales (100Mts) con la Calle Riera y OESTE, en cien metros lineales (100Mts) con la Avenida Ollarvides Las dos primeras parcelas le pertenecen a la empresa demandada según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Carirubana, hoy Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del estado Falcón, asentado bajo el N° 40, folios 312 al 318, Protocolo Primero, Tomo Quinto, del Segundo Trimestre del año 2007, y la tercera según documento debidamente protocolizado por ante la mencionada oficina de registro público asentada bajo el N° 27, folios 218 al 224, Protocolo Primero, Tomo Undécimo del Segundo Trimestre del año 2007. El mencionado inmueble está valorado según el Perito Avaluador designado, en la cantidad total de DOS MILLONES VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 2.020.000,00). Asimismo, para el resguardo y cuido del inmueble (lotes de terrenos) embargados ejecutivamente en este acto se designa como Depositario Judicial Provisional de los lotes embargados al ciudadano Víctor Manuel González Bello (identif.), quien aceptó el mencionado cargo y se le tomó el juramento de Ley respectivo, haciéndole saber las obligaciones inherentes al mismo y quien recibe los inmuebles aquí embargados en el estado en que se encuentran. Y habiendo cumplido el Tribunal Ejecutor de Medidas con la misión encomendada acuerda oficiar al Registro Subalterno respectivo, de la ejecución del presente embargo ejecutivo a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente, devolver al Juzgado Comitente debidamente cumplida la presente comisión, expedir copia certificada de la presente acta para el archivo, y su reconstitución a su sede natural siendo las 12:03 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman conformes…