En el día de despacho de hoy, nueve (09) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las 09:00 a.m., oportunidad legal y a señalamiento de la Abg. Imelda Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.947, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano Franklin Tinoco Hurtado, parte demandante en el Juicio por Intimación seguido en contra de la ciudadana Naidú Colina de Cedeño, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble ubicado en la Calle Adícora, Quinta Neiduth, Urbanización El Señorial, Sector Puerta Maraven, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica de la Medida Preventiva de Embargo a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor, notificó de su misión a la ciudadana Neiduth Verónica Cedeño Colina (identif.), en su condición de hija de la demandada en la causa origen de esta comisión, quien manifestó que su mamá se encontraba en estos momentos en la ciudad de Coro y que regresa en horas del mediodía. Es todo. En este estado, interviene la apoderada actora y expone: Insisto en la ejecución de la presente medida. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutora los fines de proceder con la ejecución ordenada desiogna como Perito Avaluador al ciudadano Angel Ernesto Salazar Maldonado (identif.), quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo, y a quien se insta a proceder a valorar los bienes muebles que sean señalados por la actora. Es todo. En este estado, interviene la parte actora y señala para embargar los siguientes bienes muebles los cuales serán valorados al mismo tiempo por el Perito Avaluador designado, y son los siguientes: Un televisor de 27” con control remoto, marca Phillips, valorado en Bs.1500,00; Un D.V.D con control remoto, marca DAEWOO, valorado en Bs.200,00; Dos mesas de madera valoradas en Bs. 200,00; Un aire acondicionado de 18.000 BTU, valorado en Bs. 2.000,00; Una computadora marca AOC, valorada en Bs. 3.500,00; Un juego de sala en semicuero color beige con mesa decentro, valorado Bs.7.500,00; Un juego de comedor en madera color blanco, valorado en Bs. 4.000,00; Un ceibó en madera color blanco, valorado en Bs. 1.500,00; Un aire acondicionado de 24.000 BTU, tipo Split, Marca Sankey, valorado en Bs.3.000,00; Dos sillas de madera color caoba, valoradas en Bs. 200,00 cada una; Un equipo de sonido marca Panasonic, valorado en Bs. 700,00; Un aire acondicionado tipo split de 12.000 BTU, valorado en Bs. 2.500,00; Una mesa de madera rústica, valorada en Bs.700,00; Una cómoda de madera valorada en Bs.1.500,00; Un televisor marca Riviera, valorado en Bs.200,00; Un estante en madera rústica valorado en Bs.1.000,00; Un banco de madera valorado en Bs. 1.500,00; Nueve cuadros de paisajes valorados en Bs.3.200,00; Un microondas marca Daewoo, valorado en Bs. 300,00; Un tostiarepa marca Ester, valorado en Bs. 250,00; Una batería de ollas en acero inoxidable valorada en Bs. 1.800,00; Un estante de cocina en madera valorado en Bs. 1.500,00; Dos sillas de madera con asientos en cuero color blanco, valoradas en Bs.500,00 cada una; Cuatro cuadros en flores bordadas en punto de cruz, valorados en Bs. 200,00 cada uno; Una mesa ovalada en madera, valorada en Bs. 1.000,00; Cuatro sillas de hierro forjado con madera, valoradas en Bs. 500,00 cada una; Un juego de Porche en hierro forjado, valorado en Bs.1.200,00; Siete ceniceros de cristal valorados en Bs. 700,00; Un jarrón de cristal, valorado en Bs. 300,00; Cinco adornos en cristal, valorados en Bs.350,00; Una bombonera de cristal sin tapa, valorada en Bs. 200,00; Dos copas de cristal tamaño mediano, valoradas en Bs. 250,00 cada una; dando un total de Bs. 46.000,00 los bienes señalados para su embargo. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EMBARGADOS PROVISIONALMENTE los bienes muebles señalados por la parte actora, debidamente identificados ut supra, valorados por el Perito Avaluador designado en la cantidad de Bs. 46.000,00 en su totalidad. Es todo. En este estado, interviene la apoderada actora y expone: A los fines de su resguardo solicito al Tribunal acuerde dejar los bienes embargados bajo la custodia de la notificada, ciudadana Neiduth Cedeño, para que los cuide como un buen padre de familia, a disposición de lo que posteriormente puedan acordar las partes ante un posible arreglo. A todo evento y por cuanto los bienes embargados no cubren la totalidad de la suma acordada en el despacho de comisión, me reservo el derecho de seguir señalando bienes en otra oportunidad, previa solicitud de esta parte procesal. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor visto lo solicitado por la apoderada actora acuerda y designa a la ciudadana Neiduth Cedeño Colina, (identif.), quien aceptó el cargo designado y jura cumplir con los deberes inherentes al mismo, quien los recibe en el estado en que se encuentran. Asimismo, se acuerda mantener la presente comisión en el despacho en virtud de que la parte actora se reservó el derecho de seguir señalando biene, y cumplida parcialmente como ha sido la presente comisión, se acuerda expedir copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del Tribunal y su reconstitución a su sede natural, siendo las 12:15 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman conformes…