REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ____ de Diciembre de 2010
200º y 151º
PARTE ACTORA: OLGA ROSYBETH SLEIMAN SALAZAR, JORGE ENRÍQUE SLEIMAN SALAZAR, PATRICIA AMARU SLEIMAN SALAZAR, FRANCISCO JOSÉ SLEIMAN SALAZAR, ALEX YOUSSEF SLEIMAN RODRÍGUEZ y GEORGES YOUSSEF SLEIMAN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.158.161, 11.939.867, 13.459.502, 10.484.248, 17.745.653 y 17.745.658, respectivamente.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OLGA DUGARTE SENGES y SILVIA DUGARTE DE BARROSO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.723 y 20.429, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: IRIS ELVIRA RAMÍREZ Viuda de SLEIMAN, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.603.165.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIELA OLAVARRIETA PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.267.-
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.-
EXPEDIENTE: AH1B-V-2005-000104.-
I
Se inició el presente proceso por recibida la presente demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que con motivo de NULIDAD DE VENTA incoado por las abogadas OLGA DUGARTE SENGES y SILVIA DUGARTE DE BARROSO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.723 y 20.429, respectivamente, apoderadas judiciales de los ciudadanos OLGA ROSYBETH SLEIMAN SALAZAR, JORGE ENRÍQUE SLEIMAN SALAZAR, PATRICIA AMARU SLEIMAN SALAZAR, FRANCISCO JOSÉ SLEIMAN SALAZAR, ALEX YOUSSEF SLEIMAN RODRÍGUEZ y GEORGES YOUSSEF SLEIMAN RODRÍGUEZ, en fecha veintinueve (29) de julio de 2005; quien previo sorteo de Ley le correspondió a este Juzgado conocer de la misma.
Mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2005, presentada por abogada SILVIA DUGARTE DE BARROSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.429, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la presente demanda.
En fecha 19 de septiembre de 2005, consignados como fueron los recaudos, fue admitida la presente demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 2005, presentada por la abogada OLGA DUGARTE SERGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.723, consignó documentos de compra venta en originales, consignando igualmente copias del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de librar la compulsa.
Mediante diligencia de fecha 24 de octubre de 2005, presentada por la abogada OLGA DUGARTE SERGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.723, consignó los emolumentos al Alguacil de este Juzgados a los fines de la práctica de la citación.
Mediante diligencia de fecha 08 de noviembre de 2005, presentada por la abogada OLGA DUGARTE SERGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.723, sustituyó poder al abogado JESUS BAUTISTA RODRIGUEZ y consignó escrito de reforma de la demanda.
Por auto de fecha 06 de diciembre de 2005, se admitió la reforma de la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2005, presentada por la abogada OLGA DUGARTE SERGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.723, consignó las copias necesarias para la elaboración de la compulsa.
Por auto de fecha15 de diciembre de 2005, se libró la respectiva compulsa para la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 21 de marzo de 2006, presentada por el abogado JESUS BAUTISTA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.037, solicitó el abocamiento de la Juez a la causa.
Por auto de fecha 23 de marzo de 2006, se abocó la Juez Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2006, presentada por el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado dejó constancia de no haber podido practicar la citación, devolviendo la compulsa.
Mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2006, presentada por el abogado JESUS BAUTISTA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.037, solicitó se libre cartel a la parte demandada para su citación.
Por auto de fecha 25 de abril de 2006, se libró cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 09 de mayo de 2006, presentada por el abogado JESUS BAUTISTA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.037, dejo constancia de haber retirado el cartel de citación para su publicación.
Mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2006, presentada por el abogado JESUS BAUTISTA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.037, consignó la publicación del Cartel de Citación.
Mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2006, presentada por el ciudadano JOSE OMAR GONZALEZ, en su carácter de Secretario de este Juzgado dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades dispuestas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 03 de agosto de 2006, presentada por el abogado JESUS BAUTISTA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.037, solicitó la reposición de la causa al estado que se practique nuevamente la citación de la parte demandada en la dirección indicada por la abogada OLGA DUGARTE.
En fecha 22 de septiembre de 2006 se dictó decisión declarando nulas las actuaciones que rielan a los folios 115 y siguientes, reponiéndose la causa al estado en que el Alguacil practique la citación personal de la parte demandada en el domicilio que le corresponde.
Mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2006, presentada por el abogado JESUS BAUTISTA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.037, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.
Por auto de fecha 26 de octubre de 2006, se libró la compulsa para la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2006presentada por el ciudadano RAIMUNDO MENA, en su carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado deja constancia de no haber podido practicar la citación personal de la parte demandada, razón por la cual devuelve la compulsa.
Mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2006, presentada por la abogada OLGA DUGARTE SERGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.723, sustituyó poder a la abogada ALCIRA NORIEGA GOMEZ, solicitando igualmente mediante diligencia separada la citación por carteles.
Mediante diligencia de fecha 20 de diciembre de 2006, presentada por la abogada ALCIRA NORIEGA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.083, solicitó se libre el respectivo cartel de citación.
Por auto de fecha 29 de enero de 2007, se libró cartel de citación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 01 de febrero de 2007, presentada por la abogada OLGA DUGARTE SERGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.723, deja constancia de haber retirado el cartel de citación.
Mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2007, presentada por la abogada ALCIRA NORIEGA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.083, consigna cartel de citación publicado en los diarios indicados.
Mediante diligencia de fecha 27 de febrero de 2007, presentada por el ciudadano JOSE OMAR GONZALEZ, en su carácter de Secretario de este Juzgado dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades dispuestas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2007, presentada por la abogada OLGA DUGARTE SERGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.723, solicitó se designe defensor Ad-Litem a la parte demandada.
Por auto de fecha 23 de marzo de 2007, se designó Defensora Judicial de la parte demandada a la abogada ROMINA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.148, librándose la respectiva boleta de notificación a la referida Defensora.
Mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2007, presentada por la abogada OLGA DUGARTE SERGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.723, sustituyó poder a los abogados MANUEL MORENO HURTADO y ALEJANDRO RAFAEL RONDON BLANCO.
Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2007, presentada por el abogado MANUEL MORENO HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.856, apoderado judicial de la parte actora, solicitó se revoque el cargo a la abogada ROMINA SUAREZ, y se designe nuevo defensor judicial.
Por auto de fecha 08 de agosto de 2007, se revocó el cargo a la abogada ROMINA SUAREZ como Defensora Judicial de la parte demandada, designándose como nueva Defensora Ad-Litem a la abogada MARIELA OLAVARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.267, siendo librada la respectiva boleta de notificación en esta misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2007, presentada por el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber notificado a la Defensora Judicial de la parte demandada MARIELA OLAVARRIETA.
Mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2007, presentada por la abogada MARIELA OLAVARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.267, aceptó el cargo presto el juramento de ley.
Mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2007, presentada por el abogado ALEJANDRO RONDON BLANCO, apoderado judicial de la parte actora, solicitó se libre compulsa a la defensora judicial.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2007, se libró compulsa a la defensora judicial de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2008, presentada por el abogado MANUEL MORENO HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.856, solicitó se libre nueva compulsa a la defensora judicial designada.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2008, se libró compulsa a la defensora judicial de la parte demandada.
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2010, se aboco el ciudadano Juez Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ, al conocimiento de la presente causa.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Vistas las precedentes actuaciones contenidas en el presente expediente, y por cuanto no existen elementos sobre los cuales ameriten un pronunciamiento previo de este Tribunal acuerda hacer las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 267 Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Con respecto a la perención de la instancia contenida en el artículo 267 eiusdem, se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia dictada el 06 de julio de 2004, con ponencia del magistrado Dr. JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, en el caso de AUGUSTO JOSE URIBE TRENARD y OTROS, expediente Nº 000584, en la cual estableció:
…ahora bien, el decimoquinto aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas en las que hayan estado paralizadas por mas de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezara a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar la perención de la instancia de oficio o, a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel en un diario de circulación nacional. Luego e transcurrido el lapso de quince (15) dias continuos se declarara la perención de la instancia.”
Siendo que el artículo in comento, reza textualmente lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes....”. De la norma antes transcrita se infiere que el Legislador a previsto con la misma, sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas.
En el caso que nos ocupa de una revisión realizadas a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el último acto del procedimiento efectuado por la parte actora fue en fecha doce (12) de febrero de 2008, mediante la cual solicitó se libre nueva compulsa a la defensora judicial designada, es decir, hace más de dos (02) años, sin que conste en autos que la parte actora haya impulsado en forma alguna la continuación del proceso. En consecuencia y en virtud de las circunstancias señaladas concluye este Tribunal que en el caso bajo estudio se ha producido la perención anual, en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el transcurso de un año. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITOY BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS A LOS (_____) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
AVR*SC*Luis M.-
Exp. AH1B-V-2005-000104.-
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