REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de (2010).-
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-007354.
SOLICITANTE: LIDIA RAMONA MAZAMBA CEDEÑO.
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana LIDIA RAMONA MAZAMBA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad número V- 25.263.976, asistida por la abogada Yasmary Quintero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.275; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos Ana Irma Martínez García y Agapito Mora Cabrales, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 2.479.974 y V- 24.315.336, respectivamente, cuyas declaraciones constan de las actas cursantes al expediente. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana LIDIA RAMONA MAZAMBA CEDEÑO, sobre las bienhechurías constituidas por una casa de una planta, identificada con el Nº 39, construida sobre un lote de terreno signado con el Código Catastral 01-01-10-U01-024-001, situado en el barrio Los Jardines, calle Sorocaima, Parroquia El Valle, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y medidas están expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurias, forma parte de uno de mayor extensión, propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I.), según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, de fecha 23 de febrero de 1950, anotado bajo el Nº 79, Tomo 16, Protocolo Primero, información ésta que se desprende del Oficio Nº 822, del 24 de Junio de 2010, dirigido a la solicitante, por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Dirección de Gestión General de Infraestructura, Dirección de Documentación e Información Catastral, consignado a los autos en original.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas y/o devoluciones que sean solicitadas antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de los recaudos pertinentes.
Dada, firmada y sellada a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (16-12-2010), y siendo las (9:10) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
Mailyng.-
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