REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005082
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.275.228
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 81.916
PARTE DEMANDADA: CREACIONES H.R.D CA. y GRAN MAYOR RIGAS CA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA SALAZAR MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 52.157
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, nueve (9) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las 3:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante JUAN BAUTISTA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.275.228, y el apoderado judicial de la parte demandante CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 81.916, y por otra parte, comparece la apoderada judicial de la demandada LILIANA SALAZAR MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 52.157, poder que cursa en autos a través del cual se evidencia que es la apoderada judicial de las empresas CREACIONES H.R.D CA y GRAN MAYOR RIGAS CA, .dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Las partes acuerdan celebrar un acuerdo transaccional a tenor de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de terminar la presente controversia, a través de los medios de autocomposición procesal:
El demandante a través de su apoderado judicial CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, reconoce expresamente que no existió ningún tipo de relación laboral con las demandadas CREACIONES H.R.D CA. y GRAN MAYOR RIGAS CA. Sin embargo, a los fines de terminar este proceso las demandadas cancelan al demandante la cantidad de trece mil bolívares (Bs. 13.000,00), cantidad que es entregada a través de cheque de BANCO MERCANTIL número 80727580 de la cuenta número 0135 0013 33 1013450361 de fecha 9 de diciembre de 2010. El demandante JUAN BAUTISTA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.275.228, y su apoderado judicial CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO antes identificado, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a CREACIONES H.R.D CA. y GRAN MAYOR RIGAS CA, por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda ya que no existe ninguna relación laboral. Así mismo, nada podrá reclamar por enfermedes ocupacionales ni accidente de trabajo ya que ambas partes reconocen que no existió relación laboral.
La parte demandante y su apoderado judicial anteriormente identificados, declaran expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra CREACIONES H.R.D CA. y GRAN MAYOR RIGAS CA., así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a JUAN BAUTISTA CARDENAS y CREACIONES H.R.D CA. y GRAN MAYOR RIGAS CA.
En este estado el Juez, verifica que se encuentran presentes las partes y manifiestan estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte demandante JUAN BAUTISTA CARDENAS representado por su apoderado judicial CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, y por otra parte, comparece la apoderada judicial LILIANA SALAZAR MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 52.157, de CREACIONES H.R.D CA. y GRAN MAYOR RIGAS CA, Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del mismo. Finalmente, se ordena la devolución de las pruebas. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ

PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

El SECRETARIO
PEDRO RAVELO