REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,
Punto Fijo, quince de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: IP31-V-2009-000306

DEMANDANTE: YENER JAVIER CONTRAMAESTRE DUARTE.
DEMANDADO: PATRICIA MAGDALENA TROMPIZ AULAR.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

Se da inicio al presente procedimiento de responsabilidad de crianza, incoado en fecha 12 de noviembre de 2009, por la Fiscal Noveno del Ministerio Publico, abogada Marisela Guinand, actuando en beneficio de niño (SE OMITE NOMBRE), conjuntamente con el ciudadano Yener Javier Contramaestre Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.806.041, domiciliado en Antiguo Aeropuerto, parcelamiento vipofolca, Nº 63, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en contra de la ciudadana Patricia Magdalena Trompiz Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.790.055, domiciliada en San Pedro de Jadacaquiva, vía pueblo Nuevo, Municipio Falcón del estado Falcón, quien dió contestación a la demanda, asistida en ese acto por la Defensora Publica abogada Josmira Mosquera. Cumplidas las formalidades procesales, las partes en la audiencia de juicio llevada a efecto en fecha 09 de diciembre de 2010, manifiestan su conformidad para llegar a una conciliación, y observando este sentenciador que está permitida de acuerdo al articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, procedió homologarla en ese mismo acto.

MOTIVA
La aplicación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe respetar una serie de principios rectores que constituyen sus pilares fundamentales: El niño como sujeto de derechos, el interés superior del niño, la prioridad absoluta, la participación, y el rol fundamental de la familia en la garantía de los derechos de los niños y adolescentes.
En este sentido nuestra Constitución Nacional, consagra en su artículo 21, la igualdad de las personas ante la ley, igualdad esta, sin discriminaciones basadas en el sexo, entendiéndose en consecuencia que tanto las Madres como las Padres, son a la luz de la nueva Constitución iguales, y por ende con iguales derechos y deberes frente a sus hijos. Otros artículos desarrollan esta igualdad, y establecen el derecho al régimen de responsabilidad de crianza, y son los siguientes 358, 359 y 360. Estableciendo que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan, todo esto concatenado con los artículos 4, 5, 8, 12, 25, 27, 338, y 359, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, otorgan la base legal para homologar el acuerdo de las partes. Ahora bien, existiendo el vínculo filial que se evidencia del acta de nacimiento de niño (SE OMITE NOMBRE),, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Jadacaquiva, Municipio Falcón del estado Falcón, y donde hacen constar que el mismo es hijo de los ciudadanos Yener Javier Contramaestre Duarte y Patricia Magdalena Trompiz Aular, quedando igualmente establecido, que el Niño es menor de edad, existiendo una conciliación, y relevada la opinión del Niño por su corta edad, se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

Dispositiva
Este Tribunal, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara homologado el acuerdo al cual llegaron las partes, en relación a la demanda de responsabilidad de crianza, interpuesta por la Fiscalia del Ministerio Publico del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, abogada Maria Gabriela Reyes, actuando en beneficio (SE OMITE NOMBRE), conjuntamente con el ciudadano Yener Javier Contramaestre Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.806.041, en contra de la ciudadana Patricia Magdalena Trompiz Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.790.055, asistida por la Defensora Pública abogada Josmira Mosquera, en el cual se establece:
Que a partir de los días jueves, a las tres de la tarde, (3:00 p.m.), hasta los días domingo a las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), el Niño compartirá con su Padre. Sin embargo en aquellas fechas donde los hermanos y la madre del niño, cumplan años, y le corresponda estar con su Padre, el niño (SE OMITE NOMBRE), con sus hermanos, por lo que pasará ese día en la casa materna e incluso la noche, y sera reincorporado el hogar del padre al día siguiente, alargándose en consecuencia, un día mas el disfrute de esa convivencia. Es decir, no será reincorporado al hogar materno el día domingo a las tres y treinta (3:30 p.m.), sino el día lunes a las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). En virtud ello, las fechas de los cumpleaños de sus hermanos y de la madre son los siguientes: 23 de enero, 11 de junio, 14 de septiembre, 17 de septiembre y 15 de junio.
En cuanto a la fecha de cumpleaños del Niño, compartirá con el progenitor que le corresponda, según el régimen primario establecido.
En lo que respecta a las fechas decembrinas, se establece que el día 24 de diciembre lo compartirá con el padre que le corresponda según el régimen primario, no obstante el día 31 lo compartirá con el otro padre, sin tomar en cuenta el régimen primario en este caso.
En lo referente a vacaciones, carnavales y semana santa se cumplirán de acuerdo al régimen primario establecido, sobre lo cual ambos padres están de acuerdo.
No hay condenatorias en costas dadas la naturaleza del fallo.
Regístrese, publíquese, y déjese copia de la presente decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal a los fines de que certifique las copias respectivas.
Dada sellada y firmada en la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón a los 15 días del mes de diciembre de 2010.

Dr. ALEXANDER LOPEZ DELEON
Juez Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.



La Secretaria.
Abg. Angélica Quelis.

La presente decisión se dictó e hizo pública, a las 11:59 am del día de hoy, 15 de diciembre de 2.010. Seguidamente se cumplió lo ordenado.
Conste.
La Secretaria.