REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión- Punto Fijo
Punto Fijo, quince de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: IP31-R-2010-000034

Vista la apelación ejercida por la ciudadana Ana Maria Sirit, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.735.498, asistida por el abogado en ejercicio Carlos Arévalo, venezolano, mayor de edad, con IPSA 9718, contra la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, con motivo de Autorización para disponer de Bienes, este tribunal observa:
En fecha 25 de noviembre de 2010, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, por auto fijó para el día 16 de diciembre la Audiencia Oral de Apelación, dejando expresa constancia, que el día inmediato siguiente, comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, para que la parte recurrente presentara su escrito fundado sobre la apelación.
Ahora bien, siendo que en la misma fecha la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado boleta de notificación a la ciudadana Ana Maria Sirit, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.735.498, en la cartelera del Tribual tal como lo establece el artículo 488-A de la Ley Especial y siendo que el día 09 de diciembre de 2010, venció dicho lapso sin que la parte recurrente presentara su escrito razonado que fundamente su recurso de apelación; y por cuanto el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su tercer aparte establece :

“(…omisis…) Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este articulo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecido (omisis…)”.

Es por lo que, en atención a la prenombrada disposición legal, debe declarase perecido el presente recurso de apelación en virtud que la parte recurrente no cumplió con la formalización del recurso en la oportunidad legal. Y así se decide.-
Por las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: UNICO Perecido el Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Ana Maria Sirit, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.735.498, asistida por el abogado en ejercicio Carlos Arévalo, venezolano, mayor de edad, con IPSA 9718, contra la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, con motivo de Autorización para disponer de Bienes.
Remítase mediante oficio el expediente al Tribunal a quo, en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR

Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MORENO ATACHO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los quince (15) días del mes de diciembre de 2010, siendo las 2.37 p.m. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.-
La Secretaría.-