REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, diez (10) de Diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-005074
Examinas las actas procesales del presente asunto y vista la diligencia de fecha 25 de noviembre de 2010, presentada por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual consigno acta de 08/11/2010, mediante la cual se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano ZOILO JOSÉ MARTINEZ MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº 14.452.019, en compañía, mediante la cual DESISTE del procedimiento de Régimen de convivencia Familiar que intento en contra de la ciudadana ALIBETH CAROLINA RODRÍGUEZ MAÑEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 16.681.205, en virtud de la demandada antes mencionada, reside con la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) en el Municipio Carrizal del estado Miranda. En consecuencia, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Interncaional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los originales previa certificación por Secretaria. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/SA/K.
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