REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-007211
Revisado como ha sido el presente expediente, en especial las Actas de fecha 03/12/2010, suscritas por la ciudadana FÉLIDA ESCALANTE titular de la cédula de identidad N° 2.952.560, Así como por la adolescente de autos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), este Tribunal en atención a sus contenidos ordena lo siguiente:
Primero: A los fines de fomentar los lazos afectivos entre la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) y su familia sustituta, e igualmente para la recreación y el esparcimiento de la mencionada beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se autoriza a la adolescente de autos para que pase las festividades navideñas en el hogar de los ciudadanos JUAN MARÓN y FÉLIDA ESCALANTE, con permiso de salida desde el día veintiocho (28) de diciembre de 2010, debiendo retornar a la Entidad el día siete (07) de enero de 2011, por lo que se ordena librar oficio a la Dirección del Hogar Negra Hipólita notificándoles del presente permiso.
Segundo: Se ordena la inclusión de la familia sustituta de la adolescente de autos, ciudadanos JUAN MARRÓN y FÉLIDA ESCALANTE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 1.336.545 y V- 2.952.560, en el Programa de Colocación Familiar llevado en Grandes y Chiquiticos de Fundana, en consecuencia, se ordena librar oficio a la referida Fundación solicitando la inclusión aquí requerida. Líbrese oficios. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA GUZMÁN.


AP51-V-2009-007211
RYC/AG/carp.