REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
-I-
Revisada como ha sido el acta levantada en fecha 24 de noviembre de 2010, con ocasión de la celebración del inicio de la fase de sustanciación, en la cual la parte actora ciudadana NANCY LILIANA MORALES DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. 11.165.518, quien mediante su apoderada judicial Ivette Elena Rivero Palacios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.641, solicitó se dictara medida cautelar en torno a la Custodia de la hija habida en el matrimonio, este Tribunal Sexto pasa a realizar las siguientes consideraciones:
- PRIMERO: El artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé en su encabezado lo relativo a las medidas cautelares, al indicar lo siguiente: “Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe de un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. (…).
c) Custodia provisional al padre, la madre o a un familiar del niño, niña o adolescente.
- SEGUNDO: La adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, se encuentra residenciada conjuntamente con su madre NANCY LILIANA MORALES DURAN. El primer aparte del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que: “ para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. (…).”
- TERCERO: El artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Medidas en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad del matrimonio: En caso de interponerse acción de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad de matrimonio, el juez o jueza debe dictar las medidas provisionales, en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos e hijas que tengan menos de dieciocho años y, a los que, teniendo más de esta edad, se encuentren con discapacidad total o gran discapacidad, de manera permanente. En todo aquello que proceda, el juez o jueza debe tener en cuenta lo acordado por las partes. (…)”
-II-
En mérito de las consideraciones precedentemente explanadas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, actuando en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto el trámite del asunto, de conformidad con los artículos 351 y 466 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga la Custodia provisional de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana NANCY LILIANA MORALES DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. 11.165.518, quien compartirá con el progenitor HUMBERTO JOSE LOPEZ BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.253.426, los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez Ponente número VI del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
LA SECRETARIA
KATERY ROJAS
NAPG/RK/EE
ASUNTO: AH52-X-2010-000927
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